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¿Es la cláusula «rebus sic stantibus» la solución?


“Rebus sic stantibus”: ¿la solución a los problemas económicos ocasionados por la COVID-19?

Desde que comenzó la pandemia y empezamos a convivir con una nueva realidad, tanto la enfermedad como las medidas tendentes a paliarla/erradicarla nos han afectado en muchos ámbitos de nuestra vida. En esta entrada, en Solutia Abogados, queremos centrarnos en el aspecto económico y las mella que en él está haciendo esta pandemia. Por ello nos adentramos en el estudio de la cláusula «rebus sic stantibus».

Mucho se está hablando ahora de la cláusula “rebus sic stantibus” su aplicación para resolver ciertos problemas económicos consecuencia de la suspensión o reducción de la actividad comercial y de la restricción de la libertad de circulación de las personas.

La aplicación de la citada cláusula en relación con los efectos de la COVID-19 es lo que queremos aclarar.

1.    ¿Qué significa la cláusula “rebus sic stantibus”?

Literalmente significa: “estando así las cosas”.

En román paladino, la máxima a la que se refiere se mantendrá tal y como está estipulado mientras las cosas sigan como eran y no surja nada nuevo.

2.    ¿Qué es y dónde se regula?

“Rebus sic stantibus” es una figura del derecho contractual como también lo son la fuerza mayor y la buena fe.

Es una cláusula aplicable a los contratos cuando se produzca un cambio que de lugar a incumplimientos por fuerza mayor. Como efecto en los cambios de circunstancias en los contratos.

Esta cláusula no ha sido objeto de regulación en nuestro Ordenamiento Jurídico. Es decir, no está estipulada en nuestro Código Civil ni en ninguna otra norma, pero sí está ampliamente clarificada a través de una extensa jurisprudencia.

3.    Aplicación y consecuencias.

Para comprender mejor la cláusula “rebus” es necesario saber en qué contexto es de aplicación.

Para que entre en juego será necesario que se produzca una mutación o cambio de circunstancias que determine la desaparición de la base (objetiva) del negocio. Que se trunque la finalidad del contrato.

Esto tendrá lugar cuando se den estos tres requisitos:

  1. Que la finalidad económica del contrato se frustre o se torne inalcanzable.
  2. La conmutabilidad del contrato desaparezca prácticamente o se destruya, de suerte que no pueda hablarse de un juego entre prestación y contraprestación.
  3. Que el cambio o mutación, configurado como riesgo, quede fuera del riesgo normal inherente derivado del contrato.

Es decir, podrá aplicarse la cláusula “rebus” en aquellos casos en los que exista un contrato y este haya perdido su finalidad económica por una causa impredecible, fuera de los riesgos asumidos (o asumibles) expresa o implícitamente por las partes, de tal forma que el juego entre prestación y contraprestación (dar algo y recibir algo a cambio) haya desaparecido.

Estamos hablando de que, debido a ese cambio imprevisible, el cumplimiento del contrato se vuelve excesivamente oneroso por la ruptura del equilibrio contractual entre las partes.

La consecuencia de la aplicación de la cláusula “rebus” nos lleva a la modificación del contrato y en últimas, a la resolución del mismo.

Es muy importante, y se debe tener en cuenta que, para la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” habrá que acudir obligatoriamente a los tribunales. Esto se debe a que es una cláusula que únicamente puede ser validada por los tribunales, acudiendo al procedimiento ordinario, con abogado y procurador.

En primer lugar, intentaremos una renegociación del contrato en aras a mitigar el daño, cumpliendo el acreedor con su carga de parar la extensión de ese daño. Aquí entra la buena fe de dicho acreedor para que esto pueda llegar a ser posible, asumiendo cada uno una parte de los daños que la situación extraordinaria está produciendo, volviendo al equilibrio contractual de las partes.

De no llegar a un nuevo acuerdo o no aceptar renegociar, estaríamos en el último supuesto deseable, la resolución del contrato por incumplimiento. Como ese incumplimiento ha tenido lugar por causa de fuerza mayor, no cabrá indemnización pues no ha mediado culpa.

¿Por qué no es deseable la resolución? Porque en todo caso se evitará acudir a los tribunales y, de no haberse dado ese cambio de circunstancias, las partes lo que querían era mantener vivo el contrato y seguir con el juego de contraprestaciones.

Pensemos en el arrendamiento de un local de negocio, el arrendador querría seguir teniendo alquilado el local y recibir las rentas, mientras que el arrendatario querría permanecer con el alquiler y seguir explotando el local para conseguir un rédito económico.

Si resolvemos el contrato, tanto el arrendador como el arrendatario pierden, dejan de percibir esos ingresos, por eso es tan importante renegociar el contrato para paliar los daños que recaen sobre el arrendatario y que ambas partes puedan seguir con su negocio contractual.

4.    Alquileres en la era COVID y la cláusula “rebus”.

Con la pandemia ha vuelto a salir a la palestra la cláusula en cuestión.

Mucho se está hablando de su posible aplicación para paliar la desgarradora situación económica por la que se están viendo algunas personas, en concreto los arrendatarios de locales de negocios.

Y es que la situación derivada de la crisis del coronavirus ha sido totalmente imprevisible, con lo que ya cumplimos con uno de los requisitos para la aplicación de la cláusula.

Además, como consecuencia de esta crisis muchos arrendatarios ven como los ingresos de la explotación de su local de negocios se han visto drásticamente disminuidos o directamente, tornado inexistentes, lo que les lleva al casi obligado incumplimiento contractual al no poder hacer frente a los pagos.

Con esta cláusula no se mitiga el problema de los deudores que únicamente tienen dificultades para pagar, sino los que como consecuencia de ese cambio imprevisible han visto truncada la finalidad de su contrato, derivándose de ahí la dificultad en el pago.

Es ese, la frustración de la finalidad económica del contrato, otro de los requisitos necesarios para usar dicha cláusula.

Hablamos de un arrendador que mantiene su posición, esperando sus rentas, frente a un arrendatario que no obtiene ya los réditos para los que alquiló el local. Por ello estamos ante un desequilibrio contractual.

Es por ello que, si te encuentras en una situación similar, contacta con nosotros o llámanos para intentar modular los términos del contrato y evitar agravar tu situación.

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En este blog se ofrece una visión general y orientativa de los asuntos que son tratados, no constituyendo el mismo asesoramiento jurídico. Declinamos cualquier responsabilidad sobre decisiones que puedan adoptarse basadas exclusivamente en su contenido. Para realizar un estudio de su asunto, póngase en contacto con nosotros a través del formulario de contacto.

Publicado por Solutia Admin