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¿Reclamar operación estética hecha en el matrimonio?
Introducción
El matrimonio se disuelve con el divorcio y llega el momento de liquidar la sociedad de gananciales. ¿Qué ocurre con la operación estética que se realizó mi cónyuge durante el matrimonio? ¿se puede reclamar?
En la liquidación de la sociedad de gananciales, cada bien, cada gasto, es estudiado para su clasificación como privativo o ganancial. De ahí, radica la importancia de contratar a un abogado experto en temas de familia.
Las operaciones estéticas son un claro ejemplo de ello.
Si bien en una anterior entrada expusimos la distinción entre los bienes gananciales y los privativos, hoy nos centramos en el caso concreto.
Operación estética, ¿ganancial o privativo?
Nos referimos a operaciones/arreglos estéticos, aquellos que no se realizan por una prescripción médica, sino que se realizan por otro tipo de motivaciones. Se pueden mencionar como ejemplos, aumento de pechos, liposucción y cualquier arreglo estético.
Cuando la operación se realiza y costea durante el matrimonio (bajo el régimen de sociedad de gananciales) y ambos cónyuges han consentido soportar el gasto, estamos ante un gasto ganancial.
En este sentido la Audiencia Provincial de Murcia en sentencia nº 704/2012 de 2 de noviembre:
“En cuanto a la operación de cirugía estética a que se sometió la Sra. X el 28 de octubre de 1998, consideró el Juzgado que era un acto de administración extraordinaria realizado en beneficio de uno de los cónyuges, que debía ser reembolsado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.390 del Código Civil. Sin embargo considera esta Sala que dicho gasto, producido en 1998, es decir, prácticamente nueve años antes del divorcio, se hizo constante matrimonio y fue consentido por ambos cónyuges, por lo que no debe incluirse en el artículo 1.390 del Código Civil, sino en el 1.363 al no haberse pactado que la operación hubiera de satisfacerse con los bienes privativos de la esposa.”
También, respecto de unas prótesis mamarias, la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia nº 849/2016 de 14 de noviembre:
“En cuando al crédito reconocido a la sociedad de gananciales frente a la impugnante por la suma de 4859 euros y 1650 euros que se corresponden con la prótesis mamaria realizada por cirugía estética en fecha marzo de 2009 y febrero de 2012, respectivamente , siendo esta segunda intervención para sustituir las defectuosas prótesis de la anterior intervención, la Sala no participa de la argumentación de la juzgadora de instancia para incluirlas como crédito de la sociedad frente a ella, toda vez que no se trata de que fueran o no necesarias las prótesis, ya que otros gastos familiares, como todos aquellos relativos al ocio, tampoco son necesarios, sino que a lo que debe estarse es a si hubo consenso entre las partes en realizar el gasto y por lo tanto, bien al amparo de una interpretación amplia del contenido del artículo 1362.1 del C.Civil como "atenciones acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia" como entendiendo que hubo el razonable consenso en la intervención al amparo del art. 1363 del C.Civil deben incluirse como gasto a cargo de la sociedad de gananciales. En este mismo sentencia la SAP de Murcia nª 704 de 2 de noviembre . En consecuencia, tanto por la fecha d ella intervención que lo fue cuatro años antes de que sobreviniera la crisis, como por el razonable consenso que hay que presumir del cónyuge que participa de los efectos de esa intervención procede la estimación del recurso.”
De igual forma de posiciona la Audiencia Provincial de Pontevedra en sentencia nº 168/2017 de 7 de abril:
“Según el art. 1362.1º serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos originados por el sostenimiento de la familia y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias. El concepto de " sostenimiento de la familia " se interpreta en un sentido amplio, comprensivo de un conjunto de atenciones ligadas al desenvolvimiento ordinario de la vida familiar, como alimentos, vestido, gastos sanitarios, formación, etc. No es posible calificar con carácter general el gasto en cirugía estética como excluido de dicho concepto, como equivalente a superfluo, fruto del capricho, o no necesario. Para sostener tal tesis habría que justificar las concretas circunstancias en que se generó el gasto, lo que se desconoce por completo en el presente litigio. Por ello, consideramos que a lo que ha de atenderse prioritariamente es al hecho de si el esposo consintió o no el gasto, que ciertamente por su cuantía podría ser entendido como desacompasado con los usos o circunstancias del patrimonio familiar.”
Una vez divorciados, ¿quién sufraga el gasto restante de la operación?
Si tras el divorcio aún no se había pagado por completo la operación o arreglo estético, al considerarse un gasto ganancial, la deuda restante debe ser asumida por ambos.
Cuando solo uno de los excónyuges está efectuando el pago, podrá reclamar al otro la mitad que le correspondía asumir y no ha satisfecho.
Pero ¿y si fue un regalo?
Si durante el matrimonio, por el amor que os profesabais (o por el motivo que fuera) la operación estética se realizó como regalo de uno de los cónyuges al otro, ya no estamos hablando de un bien ganancial. La deuda se considerará privativa del cónyuge que regaló el aumento de pechos, tratamiento de odontología estética, etc.… Esa persona será la única responsable de su pago, durante y después del matrimonio.
Ahora bien, llegado el momento, habrá que probar con rotundidad que fue un regalo y no un gasto asumido en común por la pareja.
¿Cómo probarlo? Algún mensaje donde la expareja lo indicase, el compromiso de pago por esa persona con una cuenta personal, su testimonio, testigos que conozcan que se hizo en calidad de regalo. En el material probatorio es donde habrá que centrarse.
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