Introducción
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que entró en vigor el 5 de enero de 2022 ha cambiado radicalmente el régimen jurídico de los animales. Destacando su introducción como uno más de la familia en el divorcio.
En román paladino, nuestros amigos, peludos o no, ya no son considerados como un objeto y se considerarán seres vivos dotados de sensibilidad. Solo se acudirá a “la anterior” regulación de las cosas en los supuestos en los que no exista una norma específica.
Regulación muy necesaria, por otra parte, ya existente en otros países que nos rodean. En la actualidad no se entendía cómo podía mantenerse tal calificación de los animales, cuando ya en 2015 se reformó el Código Penal para reforzar la protección de estos.
Como se ha dicho, los animales ya no son bienes muebles, y ahora hay que modular la relación entre la persona y el animal atendiendo a la cualidad de ser vivo dotado de sensibilidad. De manera que las personas deben ejercitar sus derechos y facultades sobre los animales atendiendo al bienestar y protección animal. Sobre todo, evitando el maltrato, el abandono y la muerte cruel o innecesaria.
Esta reforma ha afectado a tres normas:
- Código Civil.
- Ley Hipotecaria.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin embargo, la reforma de mayor calado se la ha llevado el Código Civil sin lugar a duda. Es por ello por lo que nos vamos a centrar en este para concretar las cuestiones más relevantes relacionadas con los asuntos de crisis familiares.
Animales en una separación o divorcio, ¿Con
quién se van?
En este sentido, debemos tener presente en todo momento que las medidas se adoptarán teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal.
1. Si ya tenía mi mascota antes de casarme.
Si la mascota ya pertenecía a uno de los cónyuges al comenzar la sociedad de bienes gananciales, se considera que el animal es privativo de este cónyuge.
2. ¿Qué ocurre con mi mascota durante el proceso de separación o divorcio?
El proceso de separación o divorcio transcurrirá como normalmente, pudiendo solicitarse medidas provisionales.
Estas se adoptarán para que regulen la situación mientras dure el proceso de divorcio, incluyendo en ellas medidas relativas a los animales de la familia.
Tanto es así que, el juez, a falta de acuerdo de los cónyuges, podrá decidir:
- A quién confía el animal, si a uno o a ambos.
- La forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía. Es decir, las visitas.
- Las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
Así que, desde el inicio de la ruptura, ya se podrá prever formalmente el destino de nuestros familiares peludos para ir adaptándonos a la situación y mantener la protección en todo momento.
3. Divorcio de mutuo acuerdo
En este caso, se contempla que el convenio regulador pueda contener:
- El destino de los animales de compañía.
- El reparto de los tiempos de convivencia y cuidado.
- Las cargas asociadas al cuidado del animal.
El juez aprobará los pactos adoptados en este sentido, salvo que fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía. En tal caso, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.
Hay que puntualizar, que los abogados de familia ya veníamos adoptando decisiones sobre las mascotas en las rupturas amistosas.
Si el acuerdo se realiza ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, y estos señalan que el pacto es perjudicial o dañoso para los animales de compañía, advertirán a los otorgantes y darán por finalizado el expediente.
A estos cónyuges solo les quedará la vía judicial (si lo hicieron ante Notario) para la aprobación de su propuesta de convenio regulador.
4. La sentencia de separación o divorcio.
Llegados al punto final de la crisis matrimonial, ¿Qué puedo esperar de la sentencia?
Si se llegó a un acuerdo o se aprobó el convenio regulador, la sentencia reflejará las medidas pactadas.
En caso contrario, el juez decidirá en sentencia las medidas relativas a los animales de compañía que se vienen reseñando a lo largo de esta entrada, como confiar el cuidado a uno de los excónyuges, independientemente de quién sea el propietario.
Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
5. Influencia en la guarda y custodia de los hijos.
El cuidado que se le proporciona a una mascota va a tener consecuencias más allá del propio animal en los supuestos de crisis matrimonial. Pues, la guarda y custodia compartida de los hijos será inviable cuando se aprecie la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquier miembro de la familia.
6. ¿Puedo modificar las medidas adoptadas con relación a la mascota?
Sí, cuando se alteren gravemente sus circunstancias. Tanto, cuando el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, como cuando ha sido contencioso.
7. Parejas de hecho, las grandes olvidadas con la reforma.
En todo momento nos referimos a parejas casadas pues, la reforma deja en el olvido a las parejas de hecho, a las que no menciona. Entendemos que queda un vacío importante, al despojar de regulación a este tipo de familias, que no son pocas en la actualidad.
¿Qué pasa entonces con la mascota de una pareja de hecho?
Pues que, al separarse, deberán acudir por vías distintas a la del divorcio. La Ley de Enjuiciamiento Civil tampoco contempla acudir a este tipo de procesos a parejas de hecho con la única finalidad de dirimir la situación de la mascota tras la ruptura.
Es por ello por lo que, si se encuentra en una situación similar, contacte con nosotros o llámenos .
En este blog se ofrece una visión general y orientativa de los asuntos que son tratados, no constituyendo el mismo asesoramiento jurídico. Declinamos cualquier responsabilidad sobre decisiones que puedan adoptarse basadas exclusivamente en su contenido. Para realizar un estudio de su asunto, póngase en contacto con nosotros a través del formulario de contacto.