Prisión permanente revisable ¿sí o no?


PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Desde Solutia Abogados vamos a analizar la pena de prisión permanente revisable.

Es una pena sin duda controvertida que divide en dos a la sociedad: partidarios de la misma y detractores.

De un lado entienden que viene a dar solución a aquellos delitos más graves, aplicando una pena más severa, mientras que de contrario se apela a esa gravedad de la pena tildándola de inconstitucional. ¿Qué opinas tú?

    1. ¿Qué es?
    2. Lo que supone esta pena.
    3. ¿Antes qué sucedía?
    4. Objetivo.
    5. Supuestos en los que se aplica.
    6. ¿Cuándo se revisa?
    7. ¿Constitucionalidad.
    8. Casos reales.

 

  1. ¿Qué es?

La prisión permanente revisable es una de las penas privativas de libertad contemplada en nuestro Ordenamiento Jurídico. Es el castigo máximo al que se puede enfrentar un preso bajo nuestro Derecho Penal, considerado por el artículo 33 del Código Penal como una pena grave.

El artículo 35 del Código Penal establece:

“Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.”

 

  1. Lo que supone esta pena.

Si bien la prisión permanente revisable es una pena indefinida no es una pena definitiva de forma que el Estado se desentienda del penado.

En todo momento se mantiene la búsqueda de la reeducación del preso y su posible reinserción en la sociedad. De este modo, es indefinida porque no se establece la duración concreta de la pena, pudiendo acceder conforme se cumplan ciertos requisitos a beneficios e incluso la suspensión de esta.

 

  1. ¿Antes qué sucedía?

Esta pena se implantó en España tras una reforma operada en nuestro Código Penal en 2015, entrando en Vigor el 1 de julio de 2015. Antes de la misma, el máximo que una persona podía pasar en la cárcel era de 20 años cuando se le acumulaban varias penas de prisión. Existían excepciones a ese límite dependiendo de la pena que iba aparejada al delito por el que se le condenaba, entonces los límites eran de 25, 30 o 40 años dependiendo de la gravedad de los delitos; a mayor gravedad, mayor límite. Estos límites siguen existiendo y son vigentes, pero se les añade la pena de prisión permanente revisable. Todo lo puedes ver en el artículo 76 CP.

Pero para la mayor parte de la sociedad ese límite temporal no era compatible con la gravedad de los hechos cometidos y por los que los presos habían sido condenados. De ese ferviente malestar ante la sensación de “impunidad” parcial ante delitos más graves se alimenta la idea de introducir en nuestro Ordenamiento dicha pena.

  1. Objetivo.

El objetivo de la prisión permanente revisable es evitar el posible riesgo que supondría dejar en libertad a los delincuentes más peligrosos que no han demostrado tener capacidad suficiente para su reinserción en la sociedad.

Podemos entender que también tiene un objetivo latente, como el ya mencionado, en cuanto se erige para dar una respuesta a la población que entiende que los delitos más graves deben ser castigados con penas más duraderas. En definitiva, dotar de mayor confianza a la Administración de Justicia, aplicando penas que la sociedad considere “realmente justas”.

  1. Supuestos en los que se aplica.

Al ser la pena más grave y suponer la privación de libertad del individuo de manera indefinida solo procederá en casos excepcionales (artículos 140, 485, 605, 607.1 1º y 2º y 607 bis.2 1º del CP). Estos casos son:

  1. El asesinato cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  2. El asesinato cuando se produzca tras la comisión de un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  3. El asesinato que se haya cometido por quien pertenece a un grupo u organización criminal.
  4. Asesinato múltiple.
  5. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias.
  6. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España.
  7. Asesinatos por terroristas. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, mataran a alguno de sus miembros o agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
  8. Genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio.

 

  1. ¿Cuándo se revisa?

En cuanto a la revisión de la prisión permanente revisable el artículo 36.1 del CP remite al artículo 92 del mismo texto legal.

La suspensión de la pena podrá ser acordada por el tribunal tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.

Para llegar a ese punto el penado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 25 años de su condena (o más en supuestos especiales.)
  • Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  • Que el tribunal, tras el conocimiento de todas las circunstancias del preso determine la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
  • En el caso de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas será necesario, ADEMÁS, que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades. Podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado.

 

La suspensión de la ejecución de la pena tendrá una duración de 5 a 10 años.

El juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.

Una vez cumplidos los primeros 25 años de la condena (o los demás plazos según supuestos) el tribunal deberá verificar, al menos cada dos años, el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional. El tribunal resolverá también las peticiones de concesión de la libertad condicional del penado, pero podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes.

 

  1. Constitucionalidad.

La existencia de esta pena en nuestro Ordenamiento no deja de estar exenta de controversia, encontrándose recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Los detractores de esta alegan que se vulneran los artículos 15.1, 17.1, 25.1 y 25.2 de la Constitución Española.

Los recurrentes entienden que es una pena inhumana al poner a una persona en una situación de privación de libertad indefinida sin conocer si morirá preso o si algún día podrá quedar en libertad, generando graves padecimientos psíquicos que conllevarían también a un deterioro físico. No es lo mismo tener una fecha de salida, o el conocimiento de que permanecerás de por vida en ese lugar, que vivir en la incertidumbre del no saber qué pasará con tu existencia, lo que te lleva a no albergar esperanzas, ilusiones… influyendo de forma significativamente negativa en el reo. Lo que conlleva una contradicción con el principio de legalidad penal por el hecho mencionado de que el reo no tiene conocimiento de cuándo logrará la libertad, si lo hace.

Sus alegaciones pasan también por entender que es contraria al derecho de libertad por cuento consideran que es una pena exacerbada.

Además, entienden que incumple el mandato de resocialización impuesto en la CE, ya que restringe en gran manera la posibilidad de poder volver a la sociedad con garantías de no volver a delinquir.

 

  1. Casos reales.

 

  • “El parricida de Moraña” (David Oubel) Sentencia 42/2017, de 14 de julio, Audiencia Provincial de Pontevedra.

Condenado a prisión permanente revisable un padre que asesinó a sus dos hijas de 4 y 9 años, degollándolas con una sierra radial eléctrica tras hacerlas ingerir tranquilizantes.

 

  • “El carnicero de Icod” (Sergio Díaz) Sentencia 100/2018, de 21 de marzo, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Asestó 30 puñaladas y golpeó hasta causar la muerte al abuelo de su novia, discapacitado por un ictus anterior.

Esta pena de prisión permanente revisable ha sido revocada por el tribunal Supremo, en el primer caso de este tipo de pena que le toca revisar. Ha entendido el Tribunal que en la Audiencia se aplicó de forma indebida una circunstancia agravante que se utilizó tanto para aplicarle el delito de asesinato como para la pena de prisión permanente, conculcando el principio de non bis in idem.

 

  • (Daniel Montaño) Sentencia 278/2018, que se dictó el 25 de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Álava.

Asesinó a una niña de 17 meses a la que arrojó por la ventana provocando su muerte. Esto, durante una pelea con la madre de la niña, a quien también intentó asesinar de la misma manera.

 

  • “El parricida de Oza” (Marcos Mirás) Sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, 17/2018, de 16 de octubre.

Tras la ruptura con su esposa y mediando amenazas y coacciones hacia su exmujer, aprovechando el régimen de visitas que tenía con su hijo de 11 años, con la intención de causar el mayor daño posible a la madre, trasladó al menor hasta un paraje apartado donde le asestó varios golpes con una pala de obra hasta causarle la muerte.

 

  • “Asesinatos de Pioz” (Patrick Nogueira) Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara.

Asesino a sus tíos y a los hijos de estos, de 1 y 4 años, con alevosía e intencionalidad sin tener las víctimas posibilidad de defensa.

 

 

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Publicado por Solutia Admin