Viernes jurídico-culturales vol.VII -“Acusada”.-


ACUSADA

SINOPSIS

 

En esta entrada analizaremos una película más actual, siempre con un enfoque jurídico de la misma. Os animamos a que la veáis y compartáis vuestra opinión. Como siempre, la lectura de esta entrada puede desvelar hechos relevantes de la película.

ACUSADA

Fuente: www.filmaffinity.com

Dolores Dreier vive la vida de una joven estudiante hasta que su mejor amiga es brutalmente asesinada. Dos años después, ella es la única acusada por el crimen en un caso de gran exposición mediática que la ha puesto en el centro de la escena: todo el mundo tiene una opinión acerca de su inocencia o culpabilidad. Dolores se prepara para el juicio aislada en su casa, mientras la familia Dreier funciona como un equipo dispuesto a todo para defender a su hija. Pero a medida que el proceso avanza y la presión aumenta, los secretos y la sospecha aparecen en el seno familiar. Acorralada por la evidencia, Dolores deberá enfrentarse a sus propias dudas sobre lo que verdaderamente ocurrió. 

Título original: Acusada

Año: 2018

Duración: 108 min.

País:  Argentina

Dirección:  Gonzalo Tobal

 

 

¿DE QUÉ VA LA PELÍCULA?

 

Una joven se encuentra involucrada en un procedimiento judicial acusada de haber matado a su amiga. Pero el procedimiento judicial no es el único al que está sometida, se enfrenta al juicio mediático y social, igual o más duro si cabe que el judicial.

Dolores Deier es la única sospechosa del asesinato de su amiga Camila, tras encontrarse el cadáver de esta con puñaladas en su domicilio después de una fiesta de jóvenes donde abundaban el alcohol y las drogas.

La última en irse del lugar, a la mañana siguiente fue Dolores, por tanto, todos los focos se centran en ella, dando por sentado que el móvil del crimen fue una fuerte disputa que tuvieron entre ambas por la propagación de un vídeo sexual de Dolores por parte de su amiga.

Tras dos años de lo ocurrido, se acerca el final del proceso judicial, al que han venido acompañando, como se ha mencionado, el juicio social y mediático que va absorbiendo a la acusada mientras que, su familia intenta limpiar su imagen de cara a su absolución.

A pesar de que al comienzo de la película se indica que los hechos narrados en la misma son totalmente ficticios, no deja de tener un cierto paralelismo con un caso enjuiciado en Argentina hace más de 10 años, el caso de Solagne Grabenheimer.

1.    Triple enjuiciamiento: judicial, mediático y social.

 

Con ello hacemos referencia al juicio paralelo que se da en la sociedad cuando ante la existencia de un procedimiento judicial (normalmente penal), consistiendo en la suerte de informaciones, valoraciones y opiniones vertidas por los medios de comunicación y también, por cualquier ciudadano a través de las redes sociales, en relación con un hecho en concreto y al autor de este. Toda persona parece que se puede considerar hoy en día para opinar sobra la culpabilidad o inocencia de otra en medios públicos,  mientras se está dilucidando precisamente esa cuestión en los Tribunales de Justicia, el lugar indicado para ello.

Es controvertido el debate pues varios son los derechos que están en juego: Libertad de expresión, derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, derecho a una tutela judicial efectiva, principio de publicidad de las actuaciones judiciales …

Los juicios paralelos son peligrosos pues influyen en la valoración y convicción de la sociedad sobre el objeto del proceso y la persona enjuiciada, dejando atrás en ocasiones el modelo de información veraz y respetuosa con los derechos de las personas.

En “Acusada” se muestra claramente un ejemplo de juicio paralelo al que son sometidos las personas investigadas y acusadas, en este caso una persona acusada de un delito contra la vida. Dolores se ve recluida, presa en su propia casa aun sin haber sido condena durante la celebración del procedimiento. 2 años. Tiempo en el que sus padres se encargan de hacer todo lo posible por limpiar su imagen y generar una convicción distinta a la existente en la sociedad que se muestra mayoritariamente partidaria de la culpabilidad de su hija.

En ocasiones, finalmente esa persona será condena, pero en otras, como muestra el filme, se declarará su inocencia, por lo que debemos hacernos una pregunta ¿es correcto moralmente este juicio paralelo? Una persona que no ha sido condenada por un Tribunal, ¿debe verse sometida a la condena de la sociedad de forma pretérita a la de este? Éticamente puede parecer que, si finalmente se declara culpable al acusado, el previo reproche moral es “justo” y no ha causado mayor daño en esa persona que el que la misma causó a la víctima y a sus familiares pero, ¿y si a término se declara la inocencia de esa persona a la que una gran parte de la sociedad venía acusando y profiriendo todo tipo de valoraciones? La vida de esa persona ya nunca será igual, alguien que ha sido declarado inocente, que no ha participado de un hecho delictivo, se ve inmerso en una sociedad que le repudia, que aún le creen culpable, más aún en los casos en los que no se halla al auténtico autor del crimen.

Personas que tendrán que cambiar su domicilio, sus vidas, dejar atrás recuerdos, personas, lugares y obviar miradas y cuchicheos e incluso, aseveraciones, hipótesis y todo tipo de comentarios que hacia su persona se hicieron en los medios, internet y que aún después de declararse su inocencia persisten.

La madre de Camila, tras la sentencia absolutoria, insiste en la culpabilidad de Dolores, y no será la única pues todo su entorno tendrá el mismo parecer. Además, otras personas imbuidas por las hipótesis, informaciones y valoraciones vertidas en los medios de comunicación desconfiarán del fallo de los Tribunales y permanecerán también en la certidumbre de la culpabilidad de Dolores. Si una persona ha sido declarada inocente, ¿no se debería respetar la sentencia y a la persona absuelta? ¿Quiénes somos los demás para verter valoraciones propias y subjetivas que pueden destruir la vida de un inocente? Es difícil cambiar a veces de parecer, cuando tenemos una convicción firme formada y los tribunales dictan lo contrario. Es cierto que cada uno mantendrá una valoración propia, pero quizás lo más adecuado sea que se quede en eso, algo propio e íntimo. Cada cual que reflexione sobre ello.

Relacionado con estos juicios paralelos, hace relativamente poco fue publicada la Directiva europea 2016/343, todavía pendiente de ser introducida en nuestro derecho español, y que establece varias obligaciones a los poderes públicos para evitar reflejar en la opinión pública que alguien es culpable antes de tiempo. Por un lado, establece que las autoridades, tanto judiciales, policiales y políticos, deben evitar en público declarar que alguien es culpable si no existe una condena por ello.

También se establece que a los sospechosos y acusados no se les puede presentar ante el jurado y la opinión pública de tal manera que ya aparenten estar condenados por cometer el delito del que se les acusa. Es decir, no deben aparecer ante el público vestidos con uniforme de prisión (aunque en España no hay), engrilletados, tras jaulas o mamparas de seguridad pues todo ello está demostrado que alimenta la convicción firme de que esa persona es culpable sin que todavía exista sentencia. Por supuesto, si por motivos de seguridad se tienen que aplicar esas

medidas, se aplican. También deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando faciliten información a los medios de comunicación, las autoridades públicas no se refieran a los sospechosos o acusados

como culpables mientras no se haya probado

Medios de comunicación que no se ven afectados por esta normativa, pero que igualmente han de respetar (cosa que no se suele hacer) que la culpabilidad de las personas solo la puede dictar un tribunal penal. Un triste ejemplo fue el de ABC, que finalmente fue condenado a indemnizar con 60.000€ a un hombre sospechoso de matar a una niña, la cual finalmente falleció por causas nada relacionadas con él.

 

 

2.    Presunción de inocencia.

 

Especial importancia tiene aquí también la presunción de inocencia pues, cuando hablamos de juicios paralelos, hay que tener en cuenta que esa persona aún no ha sido condenada mediante sentencia penal firme y por ello, es inocente hasta que se demuestre lo contrario. De esta forma, la aseveración de culpabilidad de un investigado penal afecta gravemente al derecho fundamental de la presunción de inocencia.

Pero para que este derecho se vea conculcado, debe reclamarse de una persona que esté siendo enjuiciada penalmente. Es decir, fuera de un procedimiento penal no podrá hablarse de enervación injustificada de la presunción de inocencia por no incardinarse en uno de estos. Si el juicio se está realizando exclusivamente de forma mediática y social, a través de redes sociales, por ejemplo, no se podrá alegar tal afectación en términos jurídicos, pero sí en términos éticos. Tampoco en los casos en los que a pesar de existir un proceso judicial no se demuestre que estos juicios paralelos han tenido la suficiente influencia sobre el Tribunal sentenciador como para perturbar su imparcialidad.

3.    In dubio pro reo.

 

En caso de duda a favor del reo. A este principio se agarra la defensa de Dolores y finalmente es absuelta por falta de pruebas que demuestren su culpabilidad y consigan enervar su presunción de inocencia.

Mientras que la presunción de inocencia implica que se hayan practicado pruebas para incriminar, que se hayan realizado conforme a la ley y sean pruebas suficientes de cargo que eliminen su inocencia, el principio de in dubio pro reo opera en una segunda fase, tras haberse practicado las pruebas tendentes a desvirtualizar la presunción de inocencia. Ahora se valora lo que dichas pruebas arrojan, y en caso de no generar la suficiente convicción de culpabilidad del imputado en el Juez, Tribunal o Jurado, el mismo deberá ser absuelto. Es decir, la prueba debe ser rotunda en demostrar la culpabilidad, si infiere dudas de su calidad en el tribunal, hay que tender a que no perjudique al acusado.

Aquí encaja perfectamente el aforismo de la fórmula de Blackstone: «Es preferible que cien personas culpables puedan escapar a que un solo inocente sufra”.

 

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Publicado por Solutia Admin