¿Lo sabes todo sobre la Violencia de Género?
La violencia de género es una de las mayores lacras de nuestra sociedad. En el Día Internacional contra la Violencia de Género, si bien como abogados trabajamos para ello en los juzgados, queremos aportar nuestro granito de arena con esta entrada.
El año pasado (2018) se presentaron 166.961 denuncias y se incoaron 39.176 órdenes de protección, entre las que se encuentran la orden de alejamiento del agresor con respecto a la víctima. Aun así, lamentablemente 50 mujeres perdieron la vida a manos de su pareja o expareja. Este año por desgracia la cifra está creciendo, y ya son 51 las mujeres asesinadas por esta causa.
La violencia de género no solo se manifiesta a través del homicidio o asesinato, vamos a explicar los conceptos.
Índice:
- Definiciones.
- ¿Qué diferencia hay entre Violencia de Género y Violencia Doméstica?
- Delitos comprendidos.
1.Definiciones.
Violencia de género
Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión
Así se define la violencia de género en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante LOMPIVG).
Como se ha expresado, el sujeto pasivo del delito es la mujer, pero la ley no se enfoca de forma unitaria en ella, sino que entiende que el ámbito del delito es más amplio, afectando a menores del entorno de la víctima que pasan a tener también tal consideración.
El objeto de la LOMPIVG se establece en su artículo 1:
“Artículo 1. Objeto de la Ley.

Extraído de http://estadisticasviolenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/
- La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situaciónde desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
- La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”
Violencia doméstica
Este tipo de violencia (física o psíquica) es la que puede ejercer y sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar. Es decir, aquí no hay componente de género, lo que la distingue es el factor familiar que subyace en este tipo de violencia.
Ejemplos de ella pueden ser el maltrato de una madre hacia su hijo, de un nieto hacia su abuela, en resumen, violencia física o psíquica entre los miembros de la familia. Sí, también de una chica a su novio.
2. ¿Qué diferencia hay entre Violencia de Género y Violencia Doméstica?
Partiendo de la semejanza entre ambas, como lo es el ejercicio de cualquier tipo de violencia sobre personas con lazos afectivos, la distinción la encontramos en el género y relación de estos sujetos.
La violencia de género, como su nombre indica, hace referencia al factor de género haciendo que la persona protegida por el delito es la mujer, por su condición de “mujer”. Por el hecho de ejercer violencia sobre una mujer que además está o ha estado ligada al agresor por una relación sentimental, motivado por el desvalor que le profiere y la superioridad que el delincuente pretende sobre su víctima.
La violencia doméstica tiene como víctimas a los siguientes sujetos:
- Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o
- Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o
- Sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o
- Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
No se deben confundir ambos tipos de violencia, la violencia de género se podría decir que es un subtipo de violencia doméstica que necesita una especial persecución para acabar con el desprecio hacia las mujeres por el hecho se serlo.
Debe quedar claro que en la violencia de género el hombre se erige como agresor de su pareja o expareja mujer:
VIOLENCIA DE GÉNERO | ||
AGRESOR | VÍNCULO | VÍCTIMA |
HOMBRE | RELACIÓN SENTIMENTAL ACTUAL O PASADA. | MUJER |
Sin embargo, en la violencia doméstica también nos podremos encontrar a una mujer en el lado de la víctima, ya sea por ser ascendiente, descendiente, hija, hermana, etc. (según la lista ut supra) del agresor o cuando es el propio agresor una mujer ejerciendo violencia sobre la víctima mujer, pareja de esta. En la violencia doméstica se engloba todo tipo de violencia intrafamiliar que no deba considerarse violencia de género.
VIOLENCIA DOMÉSTICA | ||
AGRESOR | VÍNCULO | VÍCTIMA |
HOMBRE/MUJER | RELACIÓN SENTIMENTAL ACTUAL O PASADA. (No incardinada en la violencia de género) / VINCULO FAMILIAR. | HOMBRE/MUJER |
3. Delitos comprendidos.
Cuando se habla de violencia de género o doméstica lo que primero suele venir a la cabeza son delitos relacionados con violencia física. Pero, tanto una como otra comprenden un espectro mucho más amplio de hechos delictivos que van desde la violencia física a la psíquica.
VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA DOMÉSTICA | ||
Artículo del CP | Delito | Artículo del CP | Delito |
148.4 (en relación con 147) Requiere tratamiento médico o quirúrgico. | Lesiones | 148.5 (en relación con 147) Requiere tratamiento médico o quirúrgico. | Lesiones |
153.1 | Lesiones | 153.2 | Lesiones |
171.4 | Amenazas | 171.5 | Amenazas |
172.2 | Coacciones | 172.3 | Coacciones |
----------------------- | ----------------------- | 172 ter. 2 | Acoso ilegítimo/ stalking |
----------------------- | ----------------------- | 173.2 | Injurias y vejaciones injustas |
----------------------- | ----------------------- | 173.4 | Injurias y vejaciones injustas de carácter leve |
Para el resto de los delitos cometidos contra las personas mencionadas en esta entrada, podrá aplicarse la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal para agravar el tipo.
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