7 cosas que desconocías sobre la patria potestad
ÍNDICE
- ¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?
- ¿CUÁNDO HAY PATRIA POTESTAD?
- OBLIGACIONES EN LA PATRIA POTESTAD
- RETIRADA DE LA PATRIA POTESTAD
- CRITERIOS DIFERENTES A LA HORA DE EJERCITAR LA PATRIA POTESTAD
- EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO
- NO ES LO MISMO PATRIA POTESTAD QUE GUARDIA Y CUSTODIA
¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?
La patria potestad es una consecuencia legal directa de la filiación, de la relación paterno o materno filial. Esto quiere decir, que desde el momento en el que se registra la paternidad o la maternidad (ya sea biológica o adoptiva, dentro o fuera del matrimonio), ambos progenitores (si los hubiera) ostentarán la patria potestad ipso facto, sin necesidad de declaración judicial alguna.
¿No te queda claro aún? Ahondemos un poco más.
La patria potestad erige a los padres/madres, desde el mismo momento en que lo son, en garantes de sus hijos no emancipados (art. 154 del Código Civil). Ser progenitores es tener una gran responsabilidad. Podemos decir entonces, que esa responsabilidad es la que legalmente se denomina patria potestad.
Pero no debemos confundirnos, como su propio nombre indica también dará lugar a una serie de derechos. Derecho y deberes que en todo momento deben estar guiados por el interés superior de menor.
¿CUÁNDO HAY PATRIA POTESTAD?
Como se ha mencionado, desde el momento en que uno se convierte en progenitor ostenta la patria potestad. Tanto el padre como la madre, se ejerce conjuntamente (art. 156 del Código Civil, salvo excepciones).
En los nuevos modelos de familia, la patria potestad opera exactamente igual. Una vez declarada la filiación, surge la responsabilidad.
A veces, se tiende a pensar que la patria potestad únicamente se da en casos de separaciones o divorcio de los progenitores. Es un error común que debemos corregir pues, la patria potestad es inherente a la filiación con el hijo, dependiendo únicamente de ello, no de la situación sentimental o legal de sus progenitores.
OBLIGACIONES EN LA PATRIA POTESTAD
El art. 154 del Código civil:
“Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.”
RETIRADA DE LA PATRIA POTESTAD
El Código Civil establece distintos supuestos en los que patria potestad quedará extinguida, no quedando a la voluntad privada de los progenitores. Es decir, una persona no puede decidir por sí misma abandonar estas responsabilidades. Así:
“Artículo 169
La patria potestad se acaba:
1.º Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2.º Por la emancipación.
3.º Por la adopción del hijo.”
“Artículo 170
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.”
CRITERIOS DIFERENTES A LA HORA DE EJERCITAR LA PATRIA POTESTAD
La responsabilidad que comporta la patria potestad lleva aparejada la toma de decisiones en nombre del menor, siempre en su interés. Cuando la patria potestad se ejerce de manera conjunta pueden surgir discrepancias entre los progenitores.
Los supuestos en los que los progenitores están separados suelen ser los más problemáticos aunque a veces también pasa en los matrimonios. Siempre tendremos que atender a la sentencia o convenio en el que se especifique cómo actuar ante tal supuesto, y de no hallarse solución, queda recurrir a la jurisdicción voluntaria.
A través del expediente de jurisdicción voluntaria solicitaremos que un juez se pronuncie sobre quién debe tomar la decisión en un supuesto concreto. Un ejemplo de esto es la toma de decisión sobre si el menor hace o no la primera comunión. Decisión religiosa que afecta al menor y de la que pueden surgir diferencias.
En Solutia Abogados queremos ayudarte, si te encuentras en esta situación no dudes en consultarnos, somos tus abogados especialistas en derecho de familia.
EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO
Como hemos visto, ostentar la patria potestad no es algo voluntario y de libre elección. Esta responsabilidad va ligada al hecho de procrear y tener descendencia, y salvo las excepciones mencionadas, la patria potestad operará siempre.
NO ES LO MISMO PATRIA POTESTAD QUE GUARDIA Y CUSTODIA
Son términos que habitualmente se suelen confundir y difuminar el uno con el otro. Para finalizar con esta entrada, desde Solutia Abogados te queremos sacar de dudas aclarando ambos conceptos.
A esta altura, qué es la patria potestad no debe suponer un problema, pero ¿cómo lo diferenciamos de la guarda y custodia? Es muy sencillo.
Ya hemos dicho que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes inherentes al hecho de ser padres y la guardia y custodia es el cuidado cotidiano de los menores.
La patria potestad comprende diferentes conceptos relacionados con el cuidado de los hijos menores no emancipados, y la guardia y custodia hace referencia a ese derecho/obligación de estar en compañía de los menores, la convivencia habitual con los menores.
Este es el punto que suele generar más controversia en casos de crisis matrimoniales o de pareja, y que da lugar a la custodia compartida o la custodia exclusiva de uno de los progenitores y establecimiento de un régimen de visitas a favor del otro.
Así que ya sabes, si tienes algún problema relacionado con la patria potestad, la guarda y custodia o cualquier otro asunto de familia, en Solutia Abogados encontrarás la mejor solución.
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