Actualmente nos encontramos confinados en nuestras casas debido al COVID-19, que ha dado lugar a la declaración del estado de alarma como ya comentamos anteriormente aquí.
Esto supone que la libertad de deambular se ve estrictamente limitada a aquellos supuestos establecidos por el Gobierno, siendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los que controlan el cumplimiento escrupuloso de lo establecido.
La sensación de inseguridad y desconocimiento aflora en estos días, pues hay situaciones que pueden dar lugar a delitos tanto de atentado, resistencia o desobediencia a la autoridad.
- ¿Qué se considera autoridad?
- Delito de desobediencia a la autoridad.
- Requisitos del tipo.
- Penalidad.
- Figuras afines.
- Desobediencia
- Resistencia
- Atentado
- Resistencia a la autoridad.
- Atentado contra la autoridad.
- La desobediencia en el Estado de Alarma.
1. ¿Qué se considera autoridad?
Para conocer mejor las figuras delictivas objeto de estudio, es necesario partir del concepto de autoridad, establecido por el Código Penal en su artículo 24:
“1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.”
Es decir, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no son autoridad, son agentes de la autoridad. Es necesario precisar esto, pues a efectos penales la condena puede ser distinta.
2. Delito de desobediencia a la autoridad.
Lo encontramos en el art. 556. 1 del Código Penal.
“Artículo 556.
- Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
Entendemos entonces por desobediencia a la autoridad, aquella acción u omisión que contravenga lo establecido por una autoridad o agente, sin estar comprendido en ningún supuesto del art. 550 del CP que es el relativo al del atentado a la autoridad.
En el segundo apartado del citado artículo encontramos el delito leve de falta de respeto y consideración a la autoridad.
“2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.”
En este caso, el delito solo se entenderá cuando el hecho típico sea contra la “autoridad”, aquí no entran los “agentes”, quedando en este caso despenalizado.
3. Requisitos del tipo.
Para que pueda entenderse que se da el delito de desobediencia grave a la autoridad deben concurrir los siguientes requisitos del tipo:
- El sujeto pasivo debe ser: una autoridad o agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
- Orden previa: es necesario para que pueda darse una desobediencia que la actitud del sujeto pasivo vaya encaminada a contravenir una orden previa, directa y terminante.
- Conocimiento de la orden: el particular, para incurrir en desobediencia, debe tener conocimiento del mandato que debe cumplir.
- Gravedad: la desobediencia debe ser grave.
4. Penalidad.
Tal y como dispone nuestro Código Penal la pena por este delito será de: prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Además, hay que tener en cuenta que una condena por delito de desobediencia grave a la autoridad conlleva antecedentes penales.
5. Figuras afines.
Todos son delitos contra el orden público, pero deben ser considerados como delitos autónomos.
6. Resistencia a la autoridad.
El delito de resistencia a la autoridad, al igual que el de desobediencia, lo encontramos en el art. 556.1 CP:
“Artículo 556.
- Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
La STS nº 4599/2017 lo explica con claridad:
“En concreto en lo que a la resistencia se refiere, siguen incorporados al artículo 556.1 CP los supuestos de resistencia pasiva grave y los de resistencia activa que no alcancen tal intensidad.
En el mismo sentido SSTS 44/2016 de febrero , 899/2016 de 30 . 11 , 141/2017 e 7 de marzo , 338/2017 de 11 mayo , 652/2017 de 4 de octubre . En consecuencia, cabe concluir lo siguiente:
1) La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del art. 550 CP .
En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia.
2) La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia art. 556 CP .
Aunque la resistencia del art. 556 CP , es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad.
3) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia.
4) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/2015 de 30.3, de Protección a la Seguridad Ciudadana).”
A diferencia de la desobediencia grave, donde no hay agresión ni acometimiento, en la resistencia se recurre al uso de la fuerza física u oposición corporal.
7. Atentado contra la autoridad.
El delito de atentado contra la autoridad está recogido ene l art. 550 del CP:
“Artículo 550.
- Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
- Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
- No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.”
8. La desobediencia en el Estado de Alarma.
Sabiendo todo lo anterior, lo podemos aplicar a la actual situación sociosanitaria.
El Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma en su art. 4 establece que la Autoridad para dar las instrucciones y órdenes oportunas es el Gobierno de la Nación. Como autoridades competentes delegadas, entre otros, el ministro de sanidad y el de interior.
Es bien sabido por todos que el estado de alarma ha limitado nuestra libertad de movimiento, lo cual se encuentra establecido en el art. 7 de este Real Decreto y se ha venido perfilando desde mediados de marzo.
Es por lo que nos encontraremos principalmente con dos infracciones distintas si nos saltamos la orden de confinamiento general:
En el orden administrativo
La sanción más leve nos la pueden imponer basándose en el art. 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley mordaza”).
Este precepto indica que es una sanción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito.
Es decir, por desobedecer la obligación de confinamiento establecida por el gobierno, esto es, la autoridad, nos impondrán una sanción que oscila entre 601 euros y 30.000 euros.
En el orden penal
Cuando la actuación que ha realizado la persona que transgrede la orden de confinamiento requiere de un mayor reproche, se está condenando por el art. 556 que antes hemos explicado.
¿Cuándo se está pasando a la vía penal? Cuando la persona ha sido sancionada numerosas veces por la vía administrativa y aun así no respeta el confinamiento.
También cuando aun habiendo sido la primera vez que es “cazado” incumpliendo, tal incumplimiento es tan soez, grave e irrespetuoso con la situación que requiere desde un primer momento un castigo penal. Por ejemplo es el caso de una pareja que fue detenida manteniendo un encuentro sexual en la playa, o un grupo de amigos de fiesta en un local.
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