El día 14 de marzo de 2020 se decretó por el Presidente del Gobierno el estado de alarma en todo el territorio de la nación española debido a la amenaza sanitaria existente por el coronavirus que causa la COVID-19.
Un hecho sin parangón en la historia de la democracia, con el único precedente del estado de alarma decretado en 2010 para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo (debido a la huelga de los controladores) que evidentemente no alcanza a la magnitud de la gravedad existente hoy por el citado coronavirus.
Pero ¿sabemos qué es exactamente el estado de alarma?
Vamos a explicarlo de manera sencilla, pero no por ello sin entrar al fondo para aquellos que quieran ir más allá de conocer su significado e implicaciones.
En román paladino el estado de alarma es una de las situaciones de emergencia en las que se puede encontrar el país conforme a los previsto en el art. 116 de nuestra Constitución.
Índice
- ¿Qué es el estado de alarma?
- ¿Dónde se regula?
- ¿Cuándo se puede decretar el estado de alarma?
- ¿Quién puede decretarlo?
- Contenido del decreto que declara el estado de alarma.
- Consecuencias de su declaración.
- ¿Cuánto dura el estado de alarma?
- Diferentes estados de emergencia.
1. ¿Qué es el estado de alarma?
Podría decirse que el estado de alarma es la situación de emergencia que se puede declarar en todo o en parte del territorio español ante situaciones de crisis de distinta índole que afectan al normal funcionamiento del país, encaminado a solventar el problema mediante un control más estricto que puede afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos.
Según la STC 83/2016 de 28 de abril:
«En lo que al estado de alarma atañe, primero de los mencionados en el art. 116 CE, el art. 4 LOEAES identifica las situaciones de emergencia o, en sus propios términos, las “alteraciones graves de la normalidad” que pueden dar lugar a su declaración, referidas, en síntesis, a emergencias naturales o tecnológicas, a crisis sanitarias, a situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad y/o a la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garanticen los servicios mínimos (arts. 28.2 y 37.2 CE) y además concurra, respecto a este último supuesto, alguna de las otras situaciones definidas en el precepto.»
2. ¿Dónde se regula?
La regulación del estado de alarma la encontramos, en primer lugar, en el art. 116 de nuestra Constitución junto con las otras dos situaciones de emergencia nacional.
Artículo 116
- Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
- El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
- El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
- El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
- No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
- La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
En segundo lugar, es una ley orgánica la que regula más detalladamente estos estados de emergencia. Es cometido de una ley orgánica por afectar su contenido a derechos fundamentales de los ciudadanos.
En este caso se trata de la LO 4/1981 de 1 de junio (LOEAES), donde en su art. 4 comienza a detallar el estado de alarma.
3. ¿Cuándo se puede decretar el estado de alarma?
Art. 4 de la LOEAES:
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
4. ¿Quién puede decretarlo?
Declarar el estado de alarma corresponde de forma exclusiva al Gobierno.
No obstante, el presidente de una comunidad autónoma podrá solicitar la declaración al Gobierno en el caso de que sea su comunidad únicamente la que se vea afectada.
5. Contenido del decreto que declara el estado de alarma.
El art. 6 de la LOEAES es el encargado de indicar el contenido del decreto de declaración del estado de alarma: «En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma»
6.Consecuencias de su declaración.
Autoridad competente
A los efectos del estado de alarma, la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.
En el caso actual del COVID-19, por ejemplo, se ha nombrado como Autoridad al Ministro de Sanidad, y como autoridades delegadas a los ministros de interior, transporte y defensa.
Bajo las órdenes de la autoridad competente
Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza
Medidas que se pueden adoptar
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. (como están haciendo con el material sanitario)
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. En este caso, se ha ordenado ya a las fábricas a priorizar la producción de material sanitario y medicamentos concretos.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
También, en los supuestos de catástrofes o crisis sanitarias se podrán adoptar las medidas establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
Además, en los supuestos c) y d) del art. 4 de la LOEAES el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento.
7. ¿Cuánto dura el estado de alarma?
Una vez declarado por el Gobierno acordado en Consejo de Ministros, tendrá una duración de 15 días. No obstante, el estado de alarma podrá prorrogarse, pero en tal caso necesitará la autorización expresa del Congreso de los Diputados.
8. Diferentes estados de emergencia.
El art. 116 de la Constitución menciona los tres estados de emergencia nacional que pueden tener lugar: alarma, excepción y sitio.
Además, el art. 116 de la Constitución se debe entender completado por artículos del mismo texto legal como:
- art. 55.1 enumera los derechos fundamentales susceptibles de suspensión en caso de estado de excepción.
- Derecho a la libertad y a la seguridad, duración de la detención preventiva y el procedimiento de “habeas corpus”.
- A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
- Poder elegir libremente residencia y circular por el territorio.
- Derecho a la libertad de expresión y derecho a la información, secuestro de comunicaciones y autorización judicial.
- De reunión.
- También derecho de huelga.
- A adoptar medidas de conflicto colectivo por parte de empresa y trabajadores.
- art. 117.5 que regula el ejercicio de la jurisdicción militar durante el estado de sitio.
- art. 169 en cuanto que prohíbe que se inicia la reforma constitucional en los estados de emergencia.
Todos ellos, regulados al igual que el estado de alarma, tanto en la Constitución como en la LO 1/1984 de 1 de junio.
Estado de excepción (art. 13 LOEAES):
«Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción»
Estado de sitio (art.32 LOEAES):
«Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.»
La diferencia entre el estado de alarma con respecto a los estados de excepción y sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (art. 55.1 CE contrario sensu), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones de su ejercicio.
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