Consumidores: Comprar en rebajas


Llegada la época de rebajas tras la navidad puede ser útil la lectura de esta entrada. Y es que en rebajas, aunque se intente proponer lo contrario, casi siempre adquirimos algún producto y es por ello que entendemos que es necesario conocer cómo deben presentarse realmente estas ofertas y qué derechos tienen los consumidores.

La regulación de las mismas la encontramos, a nivel estatal, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con carácter general en los artículos 18 a 23 y de forma concreta en los artículos 24 a 26, y también, a nivel autonómico, en el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, de forma general en los artículos 59 a 62 y de forma concreta en los artículos 66 a 70.

Antes de nada, cuando hablamos de rebajas debemos saber a qué nos referimos exactamente.

¿Qué son las rebajas?

Estaremos ante artículos rebajados Abogado de consumidorescuando, habiéndose ofertado con anterioridad en el mismo establecimiento, ahora presentan una disminución en su precio sin que ello suponga que estén deteriorados, pues esto último está totalmente prohibido en rebajas. Es importante saberlo porque si los productos no presentan estas condiciones no estaremos realmente en rebajas, quizás podamos estar ante otras situaciones similares como las promociones, saldos, ventas en liquidación, ventas con obsequio o prima u oferta de venta directa.

En muchas ocasiones, en los establecimientos observamos que no todo está rebajo sino que una parte del mismo se presenta como nueva temporada, artículos de continuidad… en el caso de que la rebaja afecte a menos de la mitad de la tienda, dicho establecimiento no debería anunciarlo como tal.

Y así lo explicita la Ley:

“Artículo 24. Concepto.

  1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
  2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.” (Ley estatal).

 

“Artículo 66. Concepto.

Se consideran ventas en rebajas aquellas en la cuales se ofrece a las personas consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.” (Ley andaluza).

¿Cuándo son las rebajas?

El período y la duración de las rebajas quedan a libre disposición del comerciante.

¿Cómo saber si un establecimiento tiene rebajas?

En las rebajas es muy importante la información ofrecida a los consumidores. Por tanto, llegado el momento los comerciantes harán publicidad de las mismas pero a su vez deberán informarnos con detalle de distintos aspectos: tales como el período que abarca a las mismas, las condiciones, las características y los productos elegidos.

El anuncio de productos rebajados conlleva la obligación al establecimiento de disponer de existencias suficientes en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.Abogados en Coín

La publicidad no podrá, además, excederse en el tiempo cuando ya no queden existencias en rebajas.

Si las rebajas no afectan a todos los artículos, deberá identificarse a cuáles sí y cuáles no, al mismo tiempo que si coexisten con saldos o liquidaciones, colocarlos separadamente y en espacios diferenciados.

Información de los precios y etiquetado.

Como ya se ha mencionado, la información es imprescindible y cuánto más cuando se trata de los precios.

Cuando estemos ante una reducción en un tanto por ciento de un conjunto de artículos bastará con un anuncio genérico, en caso contrario, cuando la rebaja sea en una cantidad determinada de euros, deberá especificarse individualmente mediante la etiqueta.

Abogados civilLa etiqueta, ese rectángulo de papel que debe ofrecernos con todo detalle el precio del producto… ¡cuidado! En rebajas la forma de etiquetado es especial y no podemos dejarnos engañar. En la etiqueta deben quedar reflejados tanto el precio anterior como el precio de la reducción, sin superponer el nuevo precio al habitual, que suele ser una práctica muy extendida. La etiqueta tiene que quedar de tal manera que el consumidor pueda conocer el precio habitual del producto y el precio que ostenta tras la rebaja.

Hay que resaltar que por precio anterior se entiende «por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.” (Ley estatal).

 

Otros derechos de los consumidores.

Por otro lado, no hay que olvidar que los consumidores siguen disfrutando del derecho de desistimiento (del que ya hablamos en esta entrada) como en condiciones normales y que además debe admitirse cualquier medio de pago utilizado normalmente por el establecimiento.

Si le ha gustado no olvide visitar nuestra página web www.solutia-abogados.es y seguirnos en nuestras redes sociales facebook y twitter.

Abogados de confianza


Publicado por Solutia Admin

Deja una respuesta