Receptacion

¿Sabes en qué consiste el delito de receptación? ¡Te lo mostramos!


El delito de receptación está comprendido entre los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, siendo los más conocidos de entre ellos el hurto, el robo, usurpación o estafa.

Pero esta categoría de delitos va más allá de los que puedan ser ampliamente reconocibles, acogiendo (en el capítulo XIV del Título XII) la receptación y el blanqueo de capitales entre los arts. 298 a 304 del Código Penal.

La receptación no entra en la lista de los más conocidos, pero eso no quiere decir que no sea habitual su comisión o que incluso se cometa alrededor tuyo sin darte cuenta.

¿Qué es la receptación?

“Artículo 298 del Código Penal.

  1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”

Estamos ante un delito que precisa de la previa comisión de otro delito. Que el delito precedente sea contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico. Además, el autor de la receptación no haya intervenido en el hecho típico inicial, pero sí ayude, con ánimo de lucro, a los responsables a aprovecharse de los efectos de este o reciba, adquiera u oculte tales efectos.

Un ejemplo de comisión de receptación es aquel donde una persona (recepReceptacion frutastor) adquiere de otra persona un bien, a sabiendas de que ha sido sustraído, con la finalidad de venderlo y obtener un beneficio: el dueño una tienda de artículos de segunda mano que acepte todo lo que le viene sin preguntar la procedencia, comprando un iPhone a 100€ sin pedir factura o tique. También por ejemplo es muy común encontrarnos con individuos que venden fruta a muy bajo precio, sabiendo que estas personas no tienen o trabajan en fincas.

El autor del robo/hurto se lo venderá al autor de la receptación a un precio muy bajo, pues lo que le interesa es deshacerse del objeto del delito y enriquecerse.

Por otra parte, el autor de la receptación acepta esa compra porque lo hace a un valor muy bajo y podrá sacar buen rédito de esta, a sabiendas que el bien que adquiere es robado.

 

Entonces, ¿Qué requisitos deben darse para la existencia del delito?

  1. Que se haya cometido anteriormente un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
  2. Ausencia de participación en ese delito contra el patrimonio del acusado por receptación, ni como autor ni como cómplice.
  3. Un elemento subjetivo, consistente en que el autor de la receptación debe poseer un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.
  4. Que ayude a los responsables de aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte.
  5. Que se produzca ánimo de lucro o enriquecimiento propio.

¿Puedo ser reo de receptación sin condena en el delito que precede?

Lo más importante es que ante una denuncia por receptación, contacte con un abogado especialista en Derecho Penal. En Solutia Abogados tenemos experiencia en la defensa de este tipo de delitos, no dude en contactarnos.

Según la sentencia del Tribunal Supremo nº 4350/2018 de 9 de octubre, haciendo referencia a la sentencia de dicha sala nº 672/2016 de 21 de julio, el tipo del delito de receptación no exige la condena por el delito del que proceden los bienes.

Pues el delito origen de los bienes puede ser probado por indicios y no es necesario que exista una sentencia judicial que lo haya constatado en un proceso anterior determinado.

En este sentido, también hay que hacer alusión al art. 300 del Código Penal:

“Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.”

Es decir, puede haber condena por receptación, aunque en el hecho delictivo que le precede no hubiese recaído condena en autor o cómplice.

Conclusión: NO es necesario que exista una condena por el delito del que proceden los bienes para que sí se dé una condena por delito de receptación.

Pena aplicable por la comisión de receptación

El delito de receptación comporta pena de prisión, de 6 meses a 2 años.

La pena será de 1 a 3 años de prisión en los siguientes supuestos:

“a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes deReceptacion cableado infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.

c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.”

  • Estas penas podrán imponerse en su MITAD SUPERIOR cuando la persona que quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito lo haga para traficar con ellos.
  • Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de 12 a 24 meses.
  • Podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de 2 a 5 años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior

PRISIÓN

6 meses a 2 años

 
PRISIÓN

1 años a 3 años

Valor artístico, cultural… primera necesidad, cableado, productos agrarios o ganaderos… y especial gravedad.

PRISIÓN

Mitad superior

Si trafica con los efectos del delito.

MULTA

12 meses a 24 meses

Utilizando local comercial.

INHABILITACIÓN PROFESION O INDUSTRIA

2 años a 5 años

 
CLAUSURA LOCAL

Definitiva/temporal (máx. 5 años.

 

Es por ello por lo que, si se encuentra en una situación similar, contacte con nosotros o llámenos .

 

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Publicado por Solutia Admin