El delito de receptación está comprendido entre los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, siendo los más conocidos de entre ellos el hurto, el robo, usurpación o estafa.
Pero esta categoría de delitos va más allá de los que puedan ser ampliamente reconocibles, acogiendo (en el capítulo XIV del Título XII) la receptación y el blanqueo de capitales entre los arts. 298 a 304 del Código Penal.
La receptación no entra en la lista de los más conocidos, pero eso no quiere decir que no sea habitual su comisión o que incluso se cometa alrededor tuyo sin darte cuenta.