Últimamente han salido a la palestra multitud de casos en los que algún niño ha sido acosado por parte de los compañeros del colegio, llegando a ser perseguido incluso tras haber tenido que cambiar de centro. Aunque siempre han existido casos como ese, el uso de las redes sociales por parte de los menores ha ocasionado que se intensifique esta situación, debido tanto al anonimato que aquellas permiten, así como por la capacidad de envío masivo y gratuito de mensajes que pueden ser incapaces de evitar las víctimas.
Historia y definición del delito de acoso escolar
Hasta hace unos años el acoso (exceptuamos el acoso sexual y laboral o funcionarial), definido como tal, no existía en nuestro ordenamiento penal. En la Instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado (FGE) se ofrece una definición amplia a partir de la empleada por psicólogos, pedagogos y psiquiatras: es la exposición de un alumno, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que llevan a cabo otro u otros alumnos. Igualmente, la FGE considera que el acoso se caracteriza:
“como regla general, por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos o en el aislamiento deliberado de la víctima, siendo frecuente que el mismo sea la resultante del empleo conjunto de todas o de varias de estas modalidades. La igualdad que debe estructurar la relación entre iguales degenera en una relación jerárquica de dominación-sumisión entre acosador/es y acosado. Concurre también en esta conducta una nota de desequilibrio de poder, que puede manifestarse en forma de actuación en grupo, mayor fortaleza física o edad, aprovechamiento de la discapacidad de la víctima etc.”.
Delitos que se encuadran en el acoso escolar
Previamente el acoso escolar se condenaba por la serie de delitos en las que se encuadraban los actos que sí estaban tipificados en el CP:
- Delito de lesiones (art 147 y ss) a causa de las agresiones físicas realizadas por sus compañeros.
- Delito contra la integridad moral (art. 173) que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral la cual consiste en someter a la víctima, de forma intencionada, a una situación degradante de humillación e indignidad para la persona.
- Delito de amenazas (art. 169 y ss). A través de ellas sus compañeros le anuncian la causación de un mal con el fin de atemorizarle o conseguir algo de la víctima.
- Delito de coacciones (art. 172), por las que sus compañeros impedirían a la víctima realizar una acción (p. ej. desayunar en el recreo tirándole el bocadillo) o le obligarían a realizar una acción que no desea (p. ej. comer gusanos).
- Delito de calumnia (art. 208), por las que se realiza la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Delito de injuria (art. 205), cuando a través de actuaciones o expresiones se lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación y sean tenidas en el concepto público por graves.
- Delitos de homicidio (art. 138), homicidio imprudente (art. 142) a causa de la aflicción que siente la víctima o incluso inducción al suicidio (art. 143).
El nuevo delito de acoso o stalking

El acoso provoca la exclusión social del menor
No fue hasta la entrada en vigor de la reforma del Código Penal realizada por la LO 1/2015, como decíamos, que no se ha tipificado el acoso o stalking como un delito específico que recoge las conductas que antes no se podían condenar como amenazas o coacciones por no llegar a la intensidad necesarias como para condenar esa conducta.
El art. 172 ter se incardina dentro de los delitos contra la libertad, aunque mediante el acoso también se vulneren los derechos a la intimidad, honor o integridad moral:
“1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.”
La condena por acoso no supone que no se condenen los demás actos que se hubieran cometido, como por ejemplo lesiones producidas por agresiones físicas.
Es importante hacer saber que es necesaria la denuncia previa de los hechos, ya sea por el alumno o por sus representantes legales (padres o tutores), pues la fiscalía no los perseguirá de oficio.
La responsabilidad del acosador o acosadores
Este es un tema amplio, que motiva una segunda parte de esta entrada, pues ante el acoso escolar existen diferentes tipos de responsabilidad: tanto civil, como penal e incluso patrimonial de la Administración.
Centrándonos en la penal, es importante saber que este tipo de responsabilidad depende de la edad del acosador:
- Si es mayor de edad, tanto delito como condena se rigen por el Código Penal y será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses
- Si es mayor de 14 años y menor de 18, el delito es el tipificado por el Código Penal, pero tanto el procedimiento como la condena se rigen por la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Las condenas son más laxas que las que se imponen a un mayor de edad, pues se motivan en una respuesta sancionadora-educativa para “redirigir” la conducta del menor y devolverle a la senda de una correcta actitud social.
- Si es menor de 14 años, no es responsable penal. En este caso, la fiscalía ha de informar al centro para adoptar las medidas necesarias para proteger al menor afectado.
En síntesis
Desde el 2015 los menores se encuentran más protegidos ante conductas que alteran gravemente tanto su vida presente como futura, pues las consecuencias del ostracismo al que se les somete pueden impedir su desarrollo educativo y social, pudiendo degenerar posteriormente en una actitud refleja de lo que sufrió en el pasado.
Es por lo que la sociedad tiene la obligación de impedir el acoso escolar, ya que es el germen, tanto para víctima como agresor, de otros delitos, como el acoso laboral, sexual o la violencia doméstica o de género.
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