El mito de “librarse” de la cárcel con menos de 2 años de prisión


Una creencia que abunda en la mayoría de los ciudadanos de nuestro país y de los clientes que acuden a nuestro despacho es que, si el juez condena a menos de 24 meses de prisión, el condenado no entrará en prisión. Un amplio porcentaje de los que creen esto, le añaden la apostilla de no tener antecedentes penales para que se produzca.

¿Es cierta tal creencia? Para ello hay que acudir a la fuente principal, que es el Código Penal. En sus artículos 80 a 87 se recoge la suspensión de la pena de prisión. Pasaremos a hacer un resumen.

El análisis de la suspensión de la pena

“Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.”

Ya de entrada hay que destacar un aspecto esencial, el juez “podrá dejar en suspenso”. ¿Qué implica esto? Sencillo. Es una potestad del juez suspender la pena, es decir, no está obligado por ley a hacerlo.

Este hecho se constató con un personaje público que tuvo mucha repercusión: Isabel Pantoja. En ese caso, el Tribunal dictaminó que no se suspendería la pena de prisión, pese a que su pena era menor a dos años de prisión y no tenía antecedentes. La razón esgrimida fue la gravedad de los hechos, no reconocer el delito ni mostrar arrepentimiento o la ausencia de cooperación con la Justicia, además su ingreso en prisión debía cumplir una función de «freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas que interiorizarán así su deber ciudadano de adecuar su conducta a las normas jurídicas», teniendo un carácter «ejemplar -que no ejemplarizante-«.

Los requisitos para la suspensión

Atendida la potestad de jueces y tribunales, es preciso atender a cuáles son los requisitos necesarios y concurrentes para que los jueces apliquen la suspensión:

  • Que el condenado haya delinquido por primera vez.

Es decir, no tener antecedentes penales. Pero se hacen salvedades en este asunto: no se tienen en cuenta condenas por delitos imprudentes, delitos leves o los delitos cancelados o que debieran serlo.

  • Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años.
  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso.

Esto significa que el condenado ha de reparar el daño causado por el delito cometido (responsabilidad civil ex delito) o comprometerse a ello atendiendo a su capacidad económica y la posibilidad real de satisfacerlo.

Excepciones a los requisitos anteriores

Todo en Derecho tiene matices y en este apartado no faltan. Son 3 los supuestos en los que los requisitos se flexibilizan, de mayor a menor exigencia son:Prisión

  • Se permite, excepcionalmente, la suspensión de las penas que individualmente no excedan de dos años (aquí radica una diferencia sutil con el requisito original, pues aquel habla de penas o suma de ellas y esta excepción individualiza las mismas) aun cuando no concurran los requisitos 1º y 2º, siempre que el condenado no sea delincuente habitual. Por delincuente habitual se entiende al que hubiere cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo del Código Penal (por ejemplo 3 o más robos), en un plazo no superior a cinco años, y haya sido condenado por ello.

Para que se pueda suspender la pena sí tendrá que cumplir con el tercer requisito. Esto es, la reparación del daño o su indemnización, atendiendo a la capacidad económica del condenado, incluyendo en este apartado el acuerdo al que, a través de mediación, entre víctima y condenado hayan llegado. Además, si se concede la suspensión de esta forma, tendrá que abonar una multa o realizar trabajos en beneficios a la comunidad.

  • Cuando el condenado haya cometido el delito debido a la dependencia de alcohol o drogas y se certifique que en el momento de decidir la suspensión está deshabituado o en tratamiento. En este caso, la pena no ha de superar los 5 años de prisión y se condiciona la suspensión a que no abandone el tratamiento. Con esta excepción se pretende que los que cometieron el delito influenciados por la drogadicción tengan motivos para abandonar esos hábitos y reinsertarse por sí mismo en la sociedad.
  • Se podrá suspender cualquier pena sin requisito alguno cuando el condenado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, siempre y cuando no hubiera disfrutado antes de una suspensión por el mismo motivo. Esta excepción tiene una motivación clara: se hace por fines humanitarios.

Otras condiciones para suspender la pena

Cumplidos los requisitos o los supuestos de excepción, el juez puede añadir condiciones que el condenado tiene que cumplir para que la pena se suspenda y siga suspendida hasta la extinción de esta.

Ciertas condiciones se imponen para evitar el peligro de cometer nuevos delitos:

No acercarse a la víctima, personas relacionadas o sus domicilios; tener su domicilio en cierto lugar y no abandonarlo; personarse en los juzgados de forma periódica; no conducir vehículos o acudir a programas formativos, por ejemplo.

Otros se imponen para que el condenado redima su delito en favor ya sea de la víctima o de la sociedad:

Cumplir con el pacto alcanzado en mediación con la víctima, pagar una multa o realizar trabajos en beneficio de la comunidad

En resumen

Como se puede observar, aunque se pueden suspender las penas y a veces va anudada a condenas de menos de dos años, no siempre es así.

La suspensión de la condena se consigue tras la negociación entre las partes para evitar que el acusado tenga que entrar en la cárcel. Para ello se compromete a cumplir con las propuestas que se hagan, como resarcir el daño, pagar una multa, hacer trabajos en beneficio de la comunidad o estar a las disposiciones que establezca el juez.

Por tanto, la suspensión es una medida que se logra en favor del condenado, pero que, debido a la potestad del juez, no tiene por qué otorgarse. Es obvio que, cuantos más factores positivos existan a favor del condenado, mayor será la probabilidad de que se suspenda.

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Publicado por Solutia Admin

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