Proseguimos con el especial de cláusulas suelo que comenzamos hace unas semanas. Como prometimos, en esta entrada abordaremos:
- Por qué es nula la cláusula suelo.
- Qué sujetos pueden pedir su nulidad.
- Y sabremos cuándo puede prescribir la acción.
Viendo lo anterior, esta entrada es más práctica y útil para los que lo lean que la anterior entrada, la cual nos ayudaba a introducir el tema y comprenderlo, aunque tampoco vamos a despreciarla, ¿no?
Antes de entrar al asunto, recordemos qué es una cláusula suelo:
Es aquella estipulación predispuesta por el empresario que limita la bajada del tipo de interés variable de un préstamo, normalmente ligado al Euribor.
¿Por qué son nulas?
¿Qué es la nulidad de un contrato o de una?
La nulidad de pleno derecho viene recogida en el Código Civil en su art. 6.3 y esta implica una invalidez del acto jurídico, el cual tiene efectos, una vez declarada, desde la fecha en que se firmó (en este caso) el préstamo.
En este apartado hemos de distinguir la nulidad de pleno derecho basada en la infracción de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y, por otro lado, la basada en la infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).
La nulidad en la LCGC y en la LGDCU
La nulidad basada en la primera podrá ser alegada por cualquiera que hubiera firmado el contrato. En cambio, solo podrán alegar la nulidad por abusividad recogida en el LGDCU los consumidores, pues son estos los únicos amparados por tal ley.
En orden a aplicar la LCGC, habrá que estar a lo estipulado en su art. 8, el cual establece que serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en la citada ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto. El mismo artículo hace una remisión a la LGDCU, estableciendo la nulidad por abusividad de condiciones generales asumidas por consumidores.
Es en el art. 83 de la LGDCU donde se establece que las clausulas consideradas abusivas serán declaradas nulas de pleno derecho.
Como se ha dicho, la abusividad solo se predica de las cláusulas que vayan en contra de lo dispuesto en la LGDCU y es en esta donde se enumeran una serie de cláusulas que se consideran abusivas.
La nulidad de las cláusulas suelo basada en la LCGC y en la LGDCU
En el caso que nos interesa, las cláusulas suelo han de ser consideradas abusivas, y por ello nulas, debido a que del modo en que estaban redactadas e incluidas en los contratos no permitían al consumidor apreciar realmente la importancia que tenía tal cláusula en el precio, o para entenderlo, en la cantidad que al final de la vida del préstamo se terminaría pagando. Y es que esta cláusula se encontraba entre una amalgama de cláusulas y datos que confundían al consumidor en relación a la atención que debía prestar este sobre la cláusula.
Por otro lado, no se mostraron al consumidor simulaciones con diversos escenarios en los que podría observar cómo se comportaba la cláusula suelo en el momento en que el Euribor bajase a los niveles que provocasen la activación de la cláusula. Es por esto que en el momento que ocurrió en la realidad, el consumidor no supo qué pasaba.
Igualmente, la cláusula suelo iba unida a una cláusula techo, lo cual hacía aparentar que la suelo se incluía como una cláusula que igualaba la ventaja que el banco daba al consumidor al limitarle al alza el interés variable.
La realidad era que la cláusula techo tenía un límite inalcanzable, pues habitualmente era cercano al 12%, cuando el EURIBOR en los últimos diez años no ha superado el 5,9.
En cambio, la cláusula suelo se encontraba en unos valores cercanos a la media del EURIBOR de la época, por lo que era muy sencillo alcanzar el límite y por tanto impedir las ventajas que podía disfrutar el consumidor.
Por lo anterior, la cláusula suelo modificaba el tipo de préstamo firmado por el cliente, el cual creía firmar un préstamo a interés variable, cuando la realidad es que solo era variable en beneficio del banco al ser un interés fijo en su parte baja. Firmaba una suerte de apuesta que tenía perdida de antemano.
Es por lo que existe una abusividad, ya que se produce un desequilibrio importante entre ambas partes, yendo en contra de las exigencias de la buena fe contractual.
Qué sujetos pueden pedir su nulidad
Hay que distinguir en primer lugar entre consumidores y empresarios o profesionales. En el caso de los consumidores se podrá reclamar la nulidad de una cláusula y la abusividad, por el contrario, los empresarios o profesionales solo pueden reclamar la nulidad cuando alguna cláusula vulnere la LCGC.
Supuestos de reclamación según la situación en el proceso
No se podrá reclamar
- Cuando exista una sentencia firme anterior al 21 de diciembre de 2016. No cabrá en este caso revisión de sentencia firme en relación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 por no estar contemplado este caso en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estamos ante una cosa juzgada que desplegará su fuerza no habiendo posibilidad de cambio.
- Ante un proceso declarativo ya iniciado. Si se hubiese iniciado ya un proceso reclamando lo debido por la nulidad de alguna cláusula, pero solo con efectos hasta el 9 de mayo de 2013 (fecha de la sentencia del Tribunal Supremo) no cabrá solicitar ahora la devolución de todas las cantidades ni entablar una nueva demanda solicitando todo. Estamos ante el efecto negativo de la cosa juzgada, pues en su momento se pudo solicitar y no se hizo (en la mayoría de los casos para evitar las costas, siguiendo la jurisprudencia establecida hasta el momento.)
- Existiendo un auto firme de ejecución. Mismo caso que ante una sentencia firme, efecto de cosa juzgada, si solo se reclamó hasta el 9 de mayo de 2013 ahora no se podrá solicitar la totalidad.
Se podrá reclamar
- Cuando aún no se hubiera interpuesto demanda.
- Ante una sentencia que no es firme. Cabe recurso conforme a la reciente jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Compra de viviendas para alquilar. Puede suscitar dudas el caso de personas que adquieren una o varias viviendas para destinarlas al alquiler, ¿cabe considerarlas consumidores? Hay que decir que sí, que, aunque el fin de esas viviendas sea el alquiler, los compradores se consideran consumidores y pueden reclamar como tales.
Cuándo puede prescribir la acción
Como hemos dicho arriba en esta misma entrada, la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo implica la plena invalidez de esta desde su firma. Se dice que las nulidades de pleno derecho adolecen de tal defecto que no debe existir en el tráfico jurídico, por lo que realmente el juez no declara la nulidad, sino que expresa la realidad de la misma, esto es, que no ha de tenerse en cuenta y por tanto las partes han de devolverse lo percibido. En estos casos, el banco ha de devolver el dinero cobrado de más y los intereses.
Por el contrario, existe el concepto de la anulabilidad por el cual el contrato sí reúne los requisitos esenciales necesarios para su existencia pero adolece de un vicio que puede provocar su ineficacia si se realiza una acción de impugnación de la cláusula.
¿Y lo anterior para qué se explica?
En el primer caso, si alegásemos la nulidad radical o de pleno derecho de la cláusula suelo por ser contraria a la LCGC y a la Ley de defensa de los consumidores podremos mencionar que tal acción es imprescriptible.
En cambio, si lo que se alegara es la existencia de un error en el consentimiento, la acción sería de anulabilidad, por lo que la misma prescribirá a los 4 años.
Con respecto a esos 4 años, nos encontramos con alegaciones de los bancos por los que intentan desmontar la argumentación en su contra aludiendo a que prescribe a los 4 años desde que se perfeccionó (firmó) el contrato de préstamo, pero ¿esto es cierto?
Tanto la ley como la jurisprudencia es meridiana en este sentido. Se ha de distinguir entre perfección y consumación del contrato.
El primero es, digamos, la firma del contrato. La consumación, por el contrario, es el momento en que se termina de pagar el préstamo.
Por lo que si en la actualidad se sigue pagando el préstamo no hay problemas en realizar la demanda. En cambio, si se ha terminado de pagar sólo tendremos 4 años para interponer la acción.
Para la siguiente entrada
En la siguiente entrada de este especial hablaremos sobre:
- ¿Qué se puede devolver con su nulidad?
- El nuevo procedimiento extrajudicial establecido por el RDL 1/2017
- Otras cláusulas consideradas nulas
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Anterior entrada:
Especial Cláusulas Suelo – Parte 1ª