INCAPACITACIÓN DE UN FAMILIAR
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
A.- CAPACIDAD.
B.- Opciones antes de la incapacitación judicial.
C.- Incapacitación judicial.
- ¿Quién puede ser tutor/a?
- Capacidad para ser tutor/a.
- Procedimiento.
- ¿Qué hace un tutor/a?
- Modificación de la sentencia de incapacitación
INTRODUCCIÓN
Una cuestión que ronda en muchas familias a día de hoy, es aquella referente al problema que se presenta cuando uno de nuestros familiares, ya sea por accidente o por enfermedad, se encuentra con su capacidad de obrar mermada y necesita de la ayuda de otros en mayor o menor medida.
Esta entrada pretende esclarecer, a modo de guía, cuáles pueden ser los instrumentos legales que tenemos a nuestro alcance para que la vida de esa persona y de las que le rodean sea más fácil.
Un ejemplo muy acusado en la actualidad es el de nuestros mayores que, debido a enfermedades como el alzhéimer u otras demencias, padecen de una pérdida en su capacidad que les hace ser dependientes y necesitados de ayuda para proteger su patrimonio e incluso su propia subsistencia.
Todas aquellas preguntas que asaltan nuestra mente cuando nos encontramos ante tal situación son las que pretendemos dilucidar a continuación.
A.- CAPACIDAD.
Sin ahondar en el tema, explicamos qué es la capacidad, qué tipos existen y cómo influyen en nuestra vida.
Toda persona por el mero hecho de serlo tiene capacidad jurídica. Capacidad que se adquiere desde el nacimiento, pues el mismo determina la personalidad y la muerte su extinción, así lo establece nuestro Código Civil. Pero, ¿qué supone esta capacidad? La personalidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y obligaciones, pero estos se verán limitados por otra capacidad que entra en juego: la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar es aquella que nos aporta la aptitud necesaria para poder ejercitar los derechos y deberes que mencionamos en la capacidad jurídica. Tener plena capacidad de obrar va a depender de diferentes factores como la edad o una situación personal que implique ciertas limitaciones.
En el presente caso, vamos a tratar de suplir esa carencia de plena capacidad de obrar de algunas personas con aquellos instrumentos que nos otorga el ordenamiento jurídico.
B.- Opciones antes de la incapacitación judicial.
Puede que seamos personas muy previsoras o que, ante la posible pérdida de capacidad venidera, consideremos la opción de dejar preparado todo aquello que nos pueda afectar en una situación de limitación de la capacidad. También que, ante el escenario de un familiar enfermo que pueda llegar ante tales circunstancias, optemos por estos instrumentos.
Legalmente existen 3 instrumentos para regular anticipadamente cómo deberán ser las cosas desde un punto de vista patrimonial y personal en previsión de una futura incapacidad por enfermedad o accidente:
- Escritura pública de autotutela.
Es un documento público donde la persona dispone su tutela para el caso de incapacidad. Este documento contendrá quién será el tutor/a, las funciones y el contenido de la misma.
- Poder preventivo que prevé la incapacidad sobrevenida.
Es un poder por enfermedad o accidente en el que se prevé que otra persona tenga el cuidado de sus intereses sin necesidad de iniciar un procedimiento de incapacitación y tener que nombrar tutor.
- Documento de voluntades anticipadas o testamento vital.
En él la persona expresa las instrucciones para la realización de actos y tratamientos médicos para el caso en que se encuentre en una situación en que no pueda decidir por sí misma.
C.- Incapacitación judicial.
- ¿Quién puede ser tutor/a?
El Código Civil establece un orden de preferencia:
- El designado por el propio tutelado en documento público notarial, constante aún su capacidad de obrar, en previsión de una posible futura incapacitación.
- El cónyuge que conviva con el tutelado.
- Los padres.
- La persona o personas designadas por estos en sus disposiciones de última voluntad.
- Descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
→ El Juez puede alterar el orden mencionado en beneficio del tutelado.
→ En defecto de las personas anteriores, el Juez podrá designar como tutor/a a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de este, considere más idóneo.
¡IMPORTANTE! La tutela se ejercerá por 1 solo TUTOR. Salvo lo dispuesto en los artículos 236 a 238 del Código Civil o, cuando el Juez lo considere conveniente.
- Capacidad para ser tutor/a.
Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad.
El tutor puede ser removido cuando incurra en una causa legal de inhabilidad, desempeñe mal el cargo de la tutela, incumplimiento de los deberes que le son propios o notoria ineptitud para el ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.
Durante la tramitación del expediente de remoción, se podrá suspender al tutor en sus funciones y encargarlas a un defensor judicial.
3. El procedimiento.
El procedimiento judicial deberá instarse en el Juzgado de 1º Instancia del domicilio del presunto incapaz.
Dicha demanda podrá presentarse por:
- Los familiares del presunto incapaz. En este caso, la demanda deberá ir firmada por abogado y procurador. Esta se dirigirá contra el familiar incapaz. En este sentido no debe dar miedo entablar una demanda contra esa persona, pues realmente lo que se está haciendo es realizar una solicitud para implantar un sistema de protección especial. Los familiares que pueden instarla son aquellos que están capacitados para ejercer la tutela, cualquiera de ellos. En el caso de que a quien se pretenda incapacitar sea un menor de edad, solo podrá hacerse por quienes ejerzan la patria potestad o tutela (padres generalmente).
- El Ministerio Fiscal. ¿Cuándo?
- En los casos en los que no existan los familiares anteriormente reseñados o no lo hubieren solicitado.
- También cuando cualquier persona ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
El incapaz deberá llevar su propia defensa y representación (abogado y procurador). Si no fuera así, podrá ser defendido por el Ministerio Fiscal, siempre y cuando este no sea quien haya promovido el procedimiento de incapacitación, pues en tal caso de le nombrará un defensor judicial si no lo estuviera ya.
En este procedimiento el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz y examinará a este por sí mismo. Además, independientemente de las pruebas aportadas, no se decidirá sobre la incapacidad sin previo dictamen pericial médico acordado por el tribunal.
Si en la demanda ya se deja designada solicitud de la persona que asistirá al incapaz, también se oirá a los parientes más próximos del mismo en relación a esta cuestión y al propio incapaz si tuviera suficiente juicio.
La sentencia que declara la incapacitación contendrá:
- Extensión y límites de la incapacitación.
- Régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
- En su caso, se pronunciará sobre la necesidad de internamiento.
- En el caso de haberse solicitado en la demanda el cuidado del incapaz por determinada persona, la sentencia también se pronunciará al respecto nombrando a la persona que deba asistirle.
- ¿Qué hace un tutor/a?
Una vez nombrado, el tutor tiene que cumplir con unos deberes inherentes a su cargo y en beneficio del incapaz por el que vela.
En los primeros sesenta días tras la toma de posesión de su cargo, el tutor tendrá que hacer un inventario de los bienes del tutelado (el incapacitado).
El letrado de la Administración de Justicia podrá establecer que determinados bienes del tutelado no permanezcan bajo la custodia del tutor, siendo depositados en un establecimiento destinado a tal efecto. Los gastos de todas estas medidas correrán a cargo de los bienes del tutelado.
→El tutor está obligado a velar por el tutelado, teniendo que rendir cuentas anualmente de la administración ante el Juez.
→Determinados actos del tutor necesitarán de autorización judicial:
- Internar al tutelado.
- Enajenar y gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios; celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción.
- Renunciar a derechos, transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
- Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar o liberalidades.
- Hacer gastos extraordinarios de los bienes.
- Entablar demanda en nombre del tutelado, salvo casos de urgencia o escasa cuantía.
- Dar y tomar dinero a préstamo.
- Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
- Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
Por lo tanto, en el ejercicio de la tutela habrá que estar a los límites existentes, no teniendo el tutor plena libertad de administración sobre el patrimonio del tutelado.
- Modificación de la sentencia de incapacitación.
La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación la establecida.
Si le ha gustado no olvide darle a me gusta y compartirlo en facebook y twitter. Y si aún no nos sigue, hágalo en facebook y twitter.
Y para más información contacte con nosotros en nuestra página web.