Grosso modo, como ya hicimos con la anterior entrada relativa a los conocimientos previos a tomar el paso de divorciarse, con esta entrada vamos a intentar dar unas pinceladas sobre aquellas medidas que se suelen adoptar con más frecuencia en los trámites de separación o divorcio, sin perjuicio de que puedan ser analizadas de forma más exhaustiva en otro momento.
1º. Patria potestad.
La patria potestad es el conjunto de obligaciones y derechos que tienen los progenitores con respecto a sus hijos menores de edad y no emancipados, de manera independiente al matrimonio.
Es decir, se hará referencia a este derecho en sentencia o Convenio Regulador, pero es independiente de la existencia de matrimonio o no. Surge con la filiación y el hecho de que los progenitores se separen o divorcien no va a influir, ambos seguirán teniendo con respecto a sus hijos menores los derechos y deberes que el Código Civil contempla en el artículo 154 (salvo excepciones en que sí se puede perder la patria potestad).
En todo caso, se podrá ejercer de forma conjunta o por uno de los progenitores con el consentimiento del otro.
2º. Custodia.
Suele ser uno de los temas más candentes cuando de crisis de pareja con hijos menores se trata.
El velar, cuidar y convivir con los hijos corresponde a la guardia y custodia. Está podrá ser compartida entre ambos progenitores, exclusiva para uno de ellos o encomendada a terceros en caso de que concurran causas graves.
En el caso de ser exclusiva o monoparental, será solo uno de los progenitores el que se encargue de su cuidado la mayor parte del tiempo, teniendo el otro progenitor derecho a un régimen de visitas. Por tanto, cuando hablamos de que es exclusiva, no significa que uno de los padres pierda el derecho a estar con sus hijos, sino que uno de los padres asumirá la tarea de cuidar de los hijos, y el otro podrá verlos ciertos días. Como ejemplo de este régimen, es el conocido “los días de visita son los fines de semana alternos y las vacaciones por mitad”.
La custodia será compartida cuando la convivencia y cuidado de los hijos se hace de manera equitativa entre ambos progenitores. No se refiere a que uno de ellos pueda visitar más o menos al menor, para ello estará el régimen de visitas y la mayor o menor flexibilidad del mismo, sino a que ambos padres compartan de manera igualada ese cuidado y convivencia con los menores, ya sea por días entre semana, por semanas, meses…como se establezca, pero de forma igualitaria.
No hay que confundir en ningún momento la patria potestad con la guardia y custodia, pues son dos figuras diferentes. Mientras que la primera (salvo causa de privación o extinción) se refiere a todas las decisiones personales y patrimoniales que puedan afectar al menor, en relación a su formación, educación, asistencia, y que deben estar supervisadas por sus padres, la segunda se refiere a la convivencia y el cuidado diario de la persona con quien permanecen.
3º. Régimen de visitas y comunicaciones.
Las visitas y las estancias que tendrá el progenitor no custodio con sus hijos es lo que se define como régimen de visitas. Lo más usual es que se produzca los fines de semana alternos, pero puede darse también algún día entre semana, o de la manera que establezcan los progenitores siempre que no perjudique el interés superior del menor, como con cualquier otra medida en relación a menores. Aquí también se concretará como se repartirán las estancias del menor en períodos vacacionales, festivos o días importantes.
Asimismo, se especificará como se podrán establecer las comunicaciones entre los hijos y el progenitor no custodio.
4º. Pensión de alimentos.
La pensión de alimentos comprende la cuantía que el progenitor no custodio deberá pasar al custodio, como administrador de los hijos comunes, para que este pueda ofrecer todo el cuidado y asistencia debidos a los hijos.
La pensión de alimentos puede llevar a equívocos y pensar que debe ir destinada únicamente a los alimentos entendidos como comida y no es así. La pensión de alimentos va dirigida a que el menor pueda subsistir y pueda tener el mejor desarrollo posible dentro de las capacidades de ambos progenitores.
Ambos padres están obligados a velar en este sentido por sus hijos, pero en el caso de que la custodia sea monoparental, el no custodio será el obligado a facilitarlos al custodio, sin importar si se trata de un período vacacional en el que los hijos permanezcan con el primero.
Esta obligación va referida tanto a los hijos menores como mayores de edad, evidentemente con matizaciones.
5º. Uso de la vivienda familiar.
¿Quién permanecerá tras el divorcio en la vivienda que ha sido domicilio familiar? Siempre primando el interés de los menores, habrá que estar a las capacidades, necesidades y facilidades de ambos cónyuges, pudiendo asignarse al progenitor con el que conviven los menores a pesar de no ser el propietario.
Lo más importante será que los menores tengan un hogar donde vivir y, a ser posible, que no le suponga un gran trastorno.
6º. Pensión compensatoria.
En algunos divorcios, podrá establecerse una pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges. Se deberá al empeoramiento de la situación de uno con respecto al otro en relación con la posición profesional que tenía antes de casarse, habitualmente por haberse dedicado a las labores del hogar y el cuidado de los hijos.
7º. Liquidación del régimen económico matrimonial.
Podrá realizarse junto con la demanda de divorcio o posteriormente.
Es la parte del divorcio donde se decide con qué bienes se queda cada uno, va a depender del tipo de régimen, ya sea gananciales, separación de bienes…
Para conocer un poco mejor qué bienes pueden pertenecer a la sociedad de gananciales o ser privativos es interesante ojear esta entrada.
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