En plena temporada de vuelta al cole, los padres están inmersos en la compra de libros, uniforme y todo tipo de material escolar para sus hijos. Pero… ¿Quién paga si están separados?
Cuando la pareja está separada pueden surgir problemas en cuanto a cuál de los progenitores le corresponde asumir dichos gastos.
Pues bien, ya rija una guardia y custodia exclusiva a favor de uno de ellos o una guarda y custodia compartida, tendrán que atenerse a lo estipulado en la sentencia de divorcio (o medidas paterno-filiales) o al Convenio regulador.
Opción 1
En tales documentos, normalmente, en el apartado relativo a la pensión de alimentos de los hijos se podrá observar una especificación relativa a dichos gastos, concretando cuál de los progenitores sufraga los mismos, o si lo hacen ambos y en qué proporción. Si así está establecido, no hay problema, pues ya sabemos a quién corresponde esa carga.
Opción 2
En el caso de que no se detallen de forma literal los gastos de libros y material escolar debemos atender a lo especificado en relación a los gastos extraordinarios.
Por entender que se dan en un momento concreto de la época del año, se considerarían extraordinarios y por tanto deberíamos atender a lo determinado al respecto.
Es lo que venía manteniendo una parte de la jurisprudencia menor:
AAP de Cáceres de 25 de octubre de 2010 (Auto núm. 161/2010):
“este Tribunal siempre ha considerado como gastos extraordinarios los producidos a consecuencia del inicio del curso escolar (material escolar, uniformes escolares -en su caso- o libros de texto), en la medida en que suponen un desembolso económico de cuantía notable, que se devengan en una sola ocasión y que, indudablemente, son necesarios. Lo mismo cabe predicar respecto de las clases o actividades extraescolares y, en mayor medida, de las matrículas y cuotas mensuales de la escolaridad en Educación Infantil (aun cuando no fuera enseñanza obligatoria) de la hija menor, así como de la cuota de la asociación de madres y padres de alumnos.”
Opción 3
Pero, actualmente se viene dando otra corriente tendente a entender que no deben considerarse gastos extraordinarios porque son unos gastos previsibles y que, si bien se dan en una época concreta del año, se dan todos los años, lo que los convierte en ordinarios y, por tanto, deben entenderse incluidos en la pensión de alimentos como tales.
Es decir, el progenitor no custodio u obligado al pago de la pensión no deberá abonar ninguna cantidad fuera de dicha pensión, siendo que el custodio o administrador de los alimentos deberá usar las cantidades derivadas de los mismos para sufragar los gastos de libros y material escolar.
STS 14 de octubre de 2014 (Sentencia núm. 569/2014):
“Los gastos extraordinarios de los hijos deberán ser satisfechos por mitad entre los progenitores, no incluyendo entre los mismos los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que los mismos son gastos ordinarios. En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas bien por el colegio como refuerzo, bien por facultativo médico o por psicólogo, sólo se deberán de asumir por mitad las que se realicen por los menores de común acuerdo por los progenitores, siendo, en caso contrario, asumido el coste de dichas actividades por aquel progenitor que unilateralmente haya decidido la realización de dicha actividad.”
STS 15 de octubre de 2014 (Sentencia núm. 579/2014):
“Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.”
…
“Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”
En resumen, si en la sentencia o convenio viene especificada la forma de pago de estos gastos no habrá problema, y si no es así, deberán entenderse incluidos en la pensión de alimentos como gastos ordinarios. Por todo ello, es importante que, a la hora de estipular la cuantía de los alimentos, tengamos en cuenta el hecho de si no se han especificado aparte y ampliar la cantidad en consecuencia.
Si le ha gustado no olvide visitar nuestra página web www.solutia-abogados.es y seguirnos en nuestras redes sociales facebook y twitter.
Thanks for your blog, nice to read. Do not stop.