Índice
¿Sabes qué es el ciberbuylling o ciberacoso escolar? te lo explicamos:
Vivimos en un mundo totalmente digitalizado donde los menores son grandes usuarios de estos medios y las redes sociales el vehículo principal. Si no se mantiene un control sobre su uso por parte de estos, a veces puede dar lugar a situaciones indeseadas.
Ahora, que con la crisis sanitaria de la COVID-19 gran parte de la enseñanza se va a realizar a través de medios digitales, desde Solutia Abogados queremos ayudaros a comprender la figura del ciberbullying que surge a raíz de la utilización de este tipo de medio por parte de los menores.
ÍNDICE
- ¿Qué es el Ciberbullying?
- Ejemplos de Ciberbullying.
- ¿Denunciar?
- ¿Quién puede denunciar?
- Importante a la hora de interponer la denuncia.
- La acción penal.
- Responsabilidad penal del acosador.
- Responsabilidad civil.
1. ¿Qué es el ciberbullying?
Para conocer esta figura debemos partir del acoso escolar. Ya tenemos una entrada sobre ello que podéis ver aquí.
Lo que antes se conocía como bullying/acoso escolar y se ceñía al entorno escolar, ahora adquiere mayor alcance y mayores consecuencias.
Es importante distinguir las figuras que se plantean de cara a comprender mejor qué es el ciberbullying.
Acoso: acción de hostigar, perseguir o molestar a otra persona,
Ciberacoso: ejercer acoso a través de medios digitales (en el trabajo, en el vecindario, etc…)
Ciberbullying/Ciberacoso escolar: para ser considerado como tal, la jurisprudencia indica la necesidad de que concurran tres requisitos:
- Daño intencional y repetido.
- Infringido por un menor/grupo de menores a otro menor.
- Empleando medios digitales.
Debe quedar claro que el ciberbullying únicamente se da entre menores.
En cuanto al requisito de repetición del daño, la jurisprudencia no deja claro el número de veces que se debe producir, pero sí que se entiende que no puede considerarse un hecho aislado.
2. Ejemplos de ciberbullying.
- Difundir rumores falsos.
- Suplantar la identidad a través de alguna red social.
- Distribuir mensajes comprometidos de otra persona.
- Perfil falso.
- Leer mensajes de correo electrónico.
3. ¿Denunciar?
Hay que destacar la importancia de denunciar tales hechos para que puedan ser perseguidos y erradicados, evitando que persistan y ahonden en el sufrimiento de la víctima.
No obstante, aquí radica el problema primordial y es el de que los menores no suelen denunciar ya sea por miedo, vergüenza a que otros se enteren de lo que está ocurriendo o simplemente porque no han sido debidamente informados.
Juegan entonces un papel muy importante todas las personas de su entorno, tanto familiares como el centro escolar. Igualmente, los cuerpos policiales están llevando a cabo una labor de prevención estrechando la colaboración con los centros escolares. Ofrecen charlas y les indican cuál es el punto de contacto policial.
El punto de contacto policial será aquella persona no guardia civil ni policía, a la que sepan que pueden dirigirse en cualquier momento.
Todo ello, independientemente de que el centro escolar adopte las medidas necesarias en caso de detectarse ciberacoso escolar en su centro educativo debido a la obligación que tienen de vigilar las normas de convivencia. En los casos más graves el centro debe notificarlo al Ministerio Fiscal y a los servicios de Protección de Menores.
4. ¿Quién puede denunciar?
- Padres.
- Tutores.
- La víctima menor.
- Anónima.
- De oficio.
Si alguien en su entorno está sufriendo ciberacoso no dude que puede contactar con Solutia Abogados de inmediato. Nuestro abogado penalista se encargará de su asunto.
5. Importante a la hora de interponer la denuncia.
Es muy importe que se detecte el ciberacoso y que mientras se está produciendo se guarden todas las pruebas, pues serán esenciales para acreditar el contenido del acoso y la continuidad del mismo.
Las pruebas podrán ser: mensajes, fotografías, notificaciones, así como la cuenta desde la que se están cometiendo las acciones ilegales.
Además, es recomendable acudir a un perito informático o certificarlo ante Notario para que la prueba sea válida.
6. La acción penal.
Ante el ciberacoso escolar se pueden plantear tanto acciones civiles como penales y es importante distinguirlas.
Un mismo acto de ciberbullying puede ser constitutivo de varios delitos:
- Lesiones (art. 147 CP)
- Amenazas (arts. 169 a 171 CP)
- Coacciones (art. 172 CP)
- Injurias (arts. 205 a 207 CP)
- Calumnias (arts. 208 y ss CP)
- Agresiones y abusos sexuales (arts 178 y ss CP)
- Grooming a menores de 16 años (art. 183 ter CP)
- Homicidio doloso (art. 138 CP)
- Homicidio imprudente (art.142 CP)
- Asesinato (art. 138 CP)
7. Responsabilidad penal del acosador.
En este apartado nos remitimos a lo mencionado en la entrada que ya ofrecimos en su día, relativa al acoso escolar y que puedes leer aquí.
8. Responsabilidad civil.
Por parte del menor infractor responderán:
- Padres: conforme a los arts. 1902 y siguientes del Código Civil, fundando la responsabilidad de estos en una responsabilidad
por hechos ajenos (culpa in vigilando).
- En caso de padres divorciados/separados: responderán ambos, pues el divorcio no exime a ninguno de la obligación de responder. Ambos, en el ejercicio de la patria potestad han contribuido de igual modo a la formación del menor.
- Centro educativo: la responsabilidad civil en estos casos está basada en que el centro es el guardador de hecho y se suele condenar por negligencia.
- Responsabilidad del profesorado: queda aplazada a la acción de regreso en caso de dolo, culpa o negligencia grave.
- Si el hecho se produjese a medio camino entre la casa y el colegio: será el juez el que determine si responderán solidariamente los progenitores y el centro escolar.
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En este blog se ofrece una visión general y orientativa de los asuntos que son tratados, no constituyendo el mismo asesoramiento jurídico. Declinamos cualquier responsabilidad sobre decisiones que puedan adoptarse basadas exclusivamente en su contenido. Para realizar un estudio de su asunto, póngase en contacto con nosotros a través del formulario de contacto.