Si te ocupan la vivienda, ¡no hagas esto!
- Qué es la ocupación.
- ¿Es diferente si me ocupan mi vivienda habitual a si la que ocupan es segunda vivienda?
- Opciones para recuperar la posesión.
- ¡No hagas esto!
1. Qué es la ocupación.
No revelaremos nada si decimos que la ocupación es el efecto de ocupar, y que esto es, en este caso, apoderarse de un edificio instalándose en él.
Sin embargo, la ocupación no es un delito en sí mismo, pues se puede tener derecho a ocupar una vivienda por diferentes motivos, como la propiedad sin limitaciones o el alquiler.
Hablemos por tanto con propiedad.
Será delito la ocupación siempre que el ocupante no tuviera el permiso del dueño para estar ahí. Es decir, una ocupación ilegítima.
Como veremos, el Código Penal sanciona de distinta forma que la casa en el momento de la ocupación estuviera o no habitada por quien tuviera derecho a ello. También sancionará de distinta forma en caso de que se haya usado violencia o intimidación contra las víctimas.
En todos, será la clave que el ocupante no tuviera derecho a estar o seguir en esa casa.
2. ¿Es diferente si me ocupan mi vivienda habitual a si la que ocupan es segunda vivienda?
(Apartado actualizado, hasta noviembre de 2020 okupar la segunda vivienda no era allanamiento de morada)
Depende y te decimos cómo. La legislación penal trata de distinta manera la ocupación en función del inmueble objeto del delito.
Ello es así, porque de igual forma, no merece el mismo reproche la entrada en una vivienda habitada que la entrada en una que esté abandonada. No es lo mismo que te impidan disfrutar de tu propiedad a que además los okupas entren en tu hogar, a conocer la intimidad que resguardas en tu casa y que no tiene por qué saber nadie. Esto merece más castigo.
En los casos en los que la ocupación se produzca en una vivienda que esté siendo habitada, nos encontraremos ante un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, previsto y penado en el artículo 202 del Código penal:
“1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
- Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses»
Para que se entienda que la segunda residencia está habitada tiene que estar amueblada y tener contratados los suministros.
Cuando la perpetración del delito se produzca en una vivienda no habitada por estar en condiciones de abandono (no implica ruina, sino que no se utilice) nos encontraremos ante un delito de USURPACIÓN, previsto y penado en el artículo 245 del Código Penal:
“1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
- El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
3.Opciones para recuperar la posesión.
Existen diversas alternativas para recobrar la posesión de la vivienda en dos frentes distintos, trataremos de explicártelo de la forma más simple posible:
- Vía penal:
Por esta vía el afectado puede denunciar los hechos y el juzgado viendo qué ha pasado tramitará el asunto como un procedimiento de juicio por delitos leves si es una usurpación sin violencia lo cual es el modo más habitual de okupar una vivienda. Este procedimiento es el relativamente rápido en comparación con los demás pues no es necesario que el juzgado investigue nada. El día del juicio se llevan las pruebas que se tienen y el juzgado decidirá. En Solutia Abogados aplicamos varias herramientas legales que permiten adelantar la salida del okupa, por lo que, si se dan las circunstancias en tu caso, las usaremos.
Caso de ser más grave el delito dentro de los que te hemos contado antes irá a un Procedimiento Abreviado y el asunto llevará más tiempo pues el procedimiento legal es más complejo, pero siempre enfocaremos el asunto para que salgan cuanto antes.
- Vía civil:
Existen diversos medios en función de las características del asunto.
- Acción reivindicatoria
Con esto se busca proteger el derecho de propiedad que se ve perturbado por el okupa.
- Desahucio por precario
Esta vía es problemática, pues precario implica que la persona que está dentro lo hace con tu permiso si bien no te pagaba por ello y que, por un motivo u otro, ya no le dejas seguir habitándola. La jurisprudencia es dispar para aplicarlo.
- Tutela sumaria de la posesión (anterior interdicto de recuperar la posesión).
Esta es la vía civil idónea, pues tras la reforma de 2018 la ley ha agilizado los trámites permitiendo demandar a los desconocidos que la habitan, dándoles cinco días para aportar el título que justifique su ocupación. Si no lo hacen, se ordenará el desalojo. Como siempre, no es tan simple, pero es la vía más rápida siempre que el juzgado no esté saturado.
4. ¡No hagas esto!
Puede ocurrir que, estando ocupada ilegalmente la vivienda, los terceros ocupantes eventualmente abandonen la misma durante un período de tiempo.
En estos casos se puede pasar por la mente del propietario, ¿y si entro y cambio la cerradura para que no puedan volver?
Puede parecer una solución milagrosa para recuperar rápidamente la posesión de la finca. Nada más lejos de la realidad, aunque parezca que lo más justo sea hacerlo y recuperar lo que es tuyo, esto te acarreará nuevos problemas. El ocupa podría echarse piedras sobre su propio tejado, pues su denuncia se volvería contra sí mismo. Por tanto, si es listo no denunciaría y buscaría otro lugar. Pero a nadie le gusta jugar con fuego y nosotros no lo recomendamos.
El hecho de cambiarle la cerradura a los ocupas es considerado un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal:
“1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.”
Según el tipo delictivo, para que existan las coacciones deben producirse con violencia. Podemos pensar que entrar cuando no se encuentran los ocupas, al no enfrentarlo, no existe violencia. No es así pues, la jurisprudencia ha venido entendiendo la “violencia” como un concepto más amplio, más allá de la violencia física.
Se trata de fuerza en las cosas. Esta actúa como impedimento de lo que pretendan hacer los terceros, entrar en la vivienda que nos han ocupado.
Podemos tildarlo de injusto, pues así lo parece. No obstante, lo que el legislador pretende es no coartar la libertad de vivienda de nadie hasta que un Tribunal decida si la estancia es legítima o no.
Así que ya sabes, si tienes algún problema relacionado con la okupación o cualquier otro asunto penal o civil, en Solutia Abogados encontrarás la mejor solución.
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El propietario de mi piso en alquiler se introduce en la vivienda cambia la cerradura y se deshace de todas mis pertenencias por lo cual yo me veo obligado a ir a dormir a otro lado recomendado por los mossos descuadra. El dueño me lleva a juicio por impago y yo lo llevo a juicio por coacción y apropiación indebida. Las denuncias están puestas y los procedimientos sin acabar. Como puedo acabar estos procedimientos?
Gracias por escribirnos Fernando,
Entendemos que tiene usted abogados que le asistan en esos procedimientos y le indiquen en qué estado procesal se encuentran sus asuntos.
En caso contrario, no dude en consultarnos en atcliente@solutia-abogados.es
Un saludo cordial.