Viernes jurídico-culturales vol.III -«Hasta el último hombre».- (Objeción de conciencia)


Volvemos con una nueva película: Hasta el último hombre. Cambiamos un poco la tónica de las anteriores, en las que las películas giraban en torno a un abogado, para hacerlo sobre un soldado basada en una historia real.

Sinopsis

“Narra la historia de Desmond Doss, un joven médico militar que participó en la Batalla de Okinawa, en la II Guerra Mundial, y se convirtió en el primer objetor de conciencia en la historia estadounidense en recibir la Medalla de Honor del Congreso.” (FILMAFFINITY).

¿De qué trata la película?

Mel Gibson nos vuelve a brindar una película de cosecha propia, es decir, a algunos se les atragantará tanta víscera y sangre, pero que por el contrario emocionará por la épica de la narrativa.

Nos trae esta vez la historia de un joven religioso que tras el ataque a Pearl Harbor se alista hacksaw-5en el ejército. Pero debido a sus convicciones religiosas y por sucesos acaecidos en su vida, cree en la firme convicción de que no ha de matar; solo ha de salvar vidas (por ello decide hacerse médico del ejército), y para ello se negará a portar un arma. Aunque en una guerra ello pueda costarle la vida propia o la de sus compañeros; y así se lo harán saber estos.

Aunque la película es bélica (de hecho, muy cruenta), realmente gira sobre las convicciones de una persona, sobre sus firmes principios. Por los cuales está dispuesto a sacrificarse.

Y jurídicamente, la película gira sobre la objeción de conciencia:

La objeción de conciencia.

La objeción de conciencia en el ámbito militar

La objeción de conciencia en el ámbito militar tiene un apartado particular en nuestra Constitución. El art. 30 CE así lo estipula:

“1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

  1. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.”

La objeción de conciencia militar es el único, junto con el similar derecho a la cláusula de conciencia periodística, que se recoge de forma expresa en la Constitución Española.

El Tribunal Constitucional sobre la objeción de conciencia en el ámbito militar ha establecido la conexión de la objeción con la libertad de conciencia, siendo esta una concreción de la libertad ideológica recogida en el art. 16 CE. Hay que establecer que el derecho a la objeción de conciencia no garantiza en rigor la abstención del objetor, sino su derecho a ser declarado exento de prestar el servicio militar (STC 15/1982).

imagesComo todo el mundo conoce, quien se declaraba objetor de conciencia, debía hacer prestaciones sociales sustitutorias tal como dice la Constitución. En relación a estas, no cabe alegar también la objeción de conciencia para no realizarlas, pues el derecho a la libertad ideológica reconocido en el art. 16 CE no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos, con el riesgo aparejado de relativizar los mandatos legales (muchos serían objetores de Hacienda). Por ello, el derecho a ser declarado exento del servicio militar no deviene directamente del ejercicio de la libertad ideológica, por más que se encuentre conectado con el mismo, sino tan sólo de que la Constitución en su art. 30.2 expresamente ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia, referido únicamente al servicio militar y cuyo ejercicio supone el nacimiento del deber de cumplir la prestación social sustitutoria, sistema que permite al objetor cumplir los objetivos de la norma de servir a la comunidad salvaguardando sus íntimas convicciones (STC 160/1987).

La objeción de conciencia en el ámbito sanitario

Traspasando el ámbito militar y aludiendo a lo que hemos explicado en relación a que la objeción de conciencia es una concreción de la libertad ideológica del art. 16 CE podremos encontrarnos en otros entornos, como es este, con que ciertas personas, por su profesión o circunstancias personales, se ven en momentos puntuales en una posición de confrontación entre sus obligaciones y sus convicciones, y podrán negarse a realizar actos que vayan contra estas convicciones morales.

stocksnap_9m1hww2jfvLa objeción de conciencia también tiene un claro encaje en el ámbito del personal sanitario, en concreto, en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, con base en el artículo 16 de la Constitución.

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo regula en su artículo 19. 2 el derecho a la objeción de conciencia, pero el mismo se refiere al personal sanitario directamente implicado en la interrupción voluntaria del embarazo, matizando que “el rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito.”

Es decir, aquel personal directamente involucrado en el procedimiento abortivo podrá ejercitar su derecho a la objeción de conciencia, pero, ¿qué ocurre con el personal involucrado “indirectamente”? por ejemplo, los enfermeros o médicos que tienen que dispensar la información necesaria antes de iniciar la interrupción, ¿pueden ellos acogerse al derecho cuando se trate de informar a una mujer? Pues atendiendo a la dicción literal de la ley, no. Se establece que caso “En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo.”.Processed with VSCOcam with f2 preset

Dentro de la asistencia anterior a la intervención, se enmarca el derecho a la información del artículo 17 de la misma ley. Por todo ello podemos concluir que, según la ley los médicos y enfermeros no podrían oponerse a dispensar la información con base en sus propias convicciones. Pudiendo concluirse que en este caso la posibilidad de objetar queda en manos del legislador que juzga la “gravedad” o no de las actuaciones a llevar a cabo, lo cual puede ser cuestionable.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha pronunciado en dos ocasiones al respecto donde aclara que el derecho de objeción de conciencia no alcanza al deber de informar. (SSTSJ 419/2013 sección 2º sala de lo contencioso-administrativo de Málaga y 1171/2013 sección 3º sala de lo contencioso-administrativo de Málaga).

Todo esto puede ser extrapolado a muchas más cuestiones, como la de qué ocurriría con dicho derecho si se legalizara la eutanasia en nuestro país. ¿Alcanzaría a todas las actuaciones o solo a aquellas que el legislador entiende que sí pueden entrar en conflicto con la propia moral e ideología del individuo?

Otro ejemplo de ejercicio de dicho derecho es aquel en el que un farmacéutico decide no disponer en su establecimiento ni de “píldoras del día después” ni de preservativos. El Tribunal Constitucional reconoce el derecho en cuanto a no disponer de la píldora del día después pero no en lo referente a la disposición de preservativos. De nuevo aquí, ¿cómo se realiza dicha ponderación entre las obligaciones legales y la moral del individuo?

Si te ha gustado no olvides darle a me gusta y compartirlo en facebook y twitter. Y si aún no nos sigues, hazlo en facebook y twitter.

Y para más información contáctanos en nuestra página web.

Para más entradas como esta cliquee aquí.


Publicado por Solutia Admin

Deja una respuesta