Viernes jurídico-culturales vol.IV -“Fracture”.-

Tras un tiempo sin esta sección, volvemos a la carga con este tipo de entradas no tan rígidas y serias, una nueva película de temática jurídica: Fracture. Protagonizada por Anthony Hopkins en el papel de “supuesto” homicida y Ryan Gosling como fiscal.

Fracture

Tras un tiempo sin esta sección, volvemos a la carga con este tipo de entradas no tan rígidas y serias, una nueva película de temática jurídica: Fracture. Protagonizada por Anthony Hopkins en el papel de “supuesto” homicida y Ryan Gosling como fiscal.

Sinopsis

Pasemos a ella, extraída de Fimaffinity:

«Willy Beachum (Ryan Gosling) es un joven y ambicioso fiscal cuya carrera está empezando a despegar. Por otra parte, Ted Crawford (Anthony Hopkins) es un ingeniero de mediana edad que acaba de disparar a su mujer (Embeth Davidtz) a sangre fría. El destino los enfrentará en el consiguiente juicio. Crawford resulta ser un individuo tan complejo e impredecible como el crimen que ha cometido, de modo que las acusaciones de Willy empiezan a desmoronarse al mismo tiempo que su futuro profesional.»

¿De qué va la película?

ATENCIÓN SPOILER

Ciertamente, desde el punto de vista jurídico tiene perlas muy interesantes que vamos a tratar a continuación. Ted dispara a su mujer tras verla con su amante, un detective de policía, el cual, curiosamente y sin saber quién era la víctima, detiene al homicida en su casa y sin resistencia.

Puesto a disposición judicial, Ted renuncia a su abogado y se defiende a sí mismo para llevar una estrategia en la que de forma sencilla anulará las pruebas contra él. Y es que alegará que la confesión que hizo, y que precipitó a su favor el momento del juicio, debía ser declarada nula, puesto que el listo del amante le agredió en la detención, presenció la declaración en que confesaba el crimen y para mejorar el asunto, no le contó a nadie que estuvo con la mujer del acusado horas antes (de alguna forma hay que dar chicha a la película, ¿no?). A partir de ahí, Gosling lo pasará mal intentando que Hopkins acabe entre rejas…

Trataremos temas como la instrucción del fiscal en EEUU y la del juez en España, los derechos del acusado, el valor probatorio de la confesión del acusado, la teoría de los frutos del árbol envenenado y el non bis in ídem.

La instrucción del fiscal en EEUU y la del juez en España

La fase de investigación previa en un proceso es la llamada fase de instrucción, la cual en la película va de la mano de Gosling, el Fiscal, mientras que en España iría de la mano de un juez instructor.

Efectivamente, según donde nos encontremos la forma en la que se lleva a cabo esta fase difiere.

En Estados Unidos las Fiscalías gozan de gran independencia en sus actuaciones siendo las que ostentan la dirección de la investigación frente al modelo español en el que es un juez quien dirige la misma (aquí también son independientes). Pero esto último está siendo replanteado para movernos un poco en la línea de otros países, interesándose una instrucción dirigida por el Ministerio Fiscal pero con un juez de garantías de los derechos fundamentales. Este tema lo abordaremos en entradas futuras.

Los derechos del acusado

Nos encontramos con que en un momento dado el juez formula la siguiente pregunta: “¿renuncia a la lectura de los cargos y a la declaración de derechos completa?” A lo que el abogado le indica que renuncie, aceptando Ted.

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Los derechos del acusado vienen recogidos en el art. 520 de la Lecrim.

¿Es válida esa renuncia? En España es impensable pues como se desprende del mencionado artículo, inmediatamente se le informará a toda persona detenida de los cargos que se le acusan y de los derechos que le asisten. Todo detenido debe saber de qué se le está acusando para que realmente pueda defenderse y además, tener conocimiento de los derechos de los que puede hacer uso. De hecho, se le enumeran tales derechos tanto en comisaría como en el juzgado antes del interrogatorio. En el juzgado es el letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial) el que debe comunicarle sus derechos, pero es práctica habitual que lo haga el juez para dar mayor fluidez al interrogatorio.

Para más inri, Ted anuncia que no desea contar con abogado, ni de oficio ni designado particularmente, lo que en España, para un delito de tal naturaleza, sería imposible; de nuevo hay que remitirse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y también a la Constitución, artículos 17.3 y 24.2.

Valor probatorio de la confesión del acusado

Durante el proceso observamos como la única “prueba” con la que cuenta el Ministerio Fiscal es la confesión del acusado. Pero, ¿hasta qué punto la autoconfesión se puede considerar prueba?

Para poder considerarla prueba, primero hay que cerciorarse que la misma sea obtenida de la forma correcta, como indica el Tribunal Supremo:

“Ciertamente la voluntariedad de la declaración constituye el principal presupuesto de la validez de la confesión, y la presencia de abogado (arts. 17 CE y 520 LECrim) es una garantía instrumental al servicio del derecho del detenido a no ser sometido a coacción (art. 15 CE), y en suma, a que se respete un derecho a la defensa (art. 24.2 CE). Por tanto, dice la STS 783/2007, de 1-10, sólo cuando pueda afirmarse con total seguridad, que la confesión ha sido prestada libre y voluntariamente, ésta puede hacer prueba en contra de su autor.”

“Este tipo de manifestaciones, efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal de las fuerzas policiales, son las que admite esta Sala que se valoren probatoriamente si se constata que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías que el ordenamiento procesal y la Constitución establecen, de forma absolutamente voluntaria y espontánea, sin coacción alguna, y que se introducen debidamente en el juicio oral mediante declaración, sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron (pero en ningún caso la provocaron).”

“Se ha entendido, como principio, que las únicas pruebas de cargo que pueden ser valoradas con eficacia enervante de la presunción de inocencia son las practicadas en el juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, y, ordinariamente, de publicidad, mientras que las diligencias practicadas en la fase de instrucción son solamente medios de investigación que permiten preparar la decisión sobre la apertura del juicio oral e identificar y asegurar los medios de prueba. Esta regla general admite, sin embargo, excepciones, pues no puede negarse todo valor probatorio para cualquier caso a las diligencias sumariales. Sin embargo, como tales excepciones, han de cumplir algunos requisitos o exigencias mínimos y no deben ser extendidas a supuestos distintos”

FractureLa respuesta, entonces, debe ser afirmativa. La confesión puede hacer prueba en contra de su autor, pero ¿y si sólo existe esta como prueba de cargo?

En tal caso, no sería suficiente para enervar la presunción de inocencia pues para determinar que verdaderamente esa persona cometió el delito del que se le acusa, será necesaria la existencia de otras pruebas que vengan a corroborar la confesión.

Es por eso, que en la película, a pesar de contar con la confesión, el fiscal se afana en encontrar el arma del delito.

Anulación de pruebas y “Teoría de los frutos del árbol envenenado”

En el juicio, durante el interrogatorio del policía que detuvo al acusado, nos encontramos con una afirmación de Ted, tras un protesto, que romperá los esquemas del Fiscal: “Lo 680px-lucas_cranach_d-a-_-_adam_und_eva_courtauld_institute_of_artsiento Señoría pero, ¿cómo lo llamaría cuando el agente que te detiene ha tenido relaciones sexuales con tu esposa? Por eso creo que debía protestar, sé que es repugnante, al menos eso creo, pero… en fin, puede que me equivoque.”

Tras esto, en una reunión entre el Fiscal, el acusado y su Señoría, es donde sale a la luz la teoría de los frutos del árbol envenenado, ya que Ted afirma que fue agredido por el agente mientras este intentaba conseguir su confesión. ¿Qué tenemos entonces? Una confesión obtenida de forma ilegal que de ningún modo se podría tener en cuenta y tampoco aquellas pruebas o indicios que directa o indirectamente provengan de la misma, en esto consiste la teoría de los frutos del árbol envenenado, pues cualquier prueba obtenida de forma ilícita será nula, extendiéndose dicha nulidad a cualquier otra que directa o indirectamente provengan de la primera.

Es una teoría que tiene gran relevancia en relación a la prueba en el proceso, pues por una prueba que se demuestre ilícita se puede romper todo el entramado de pruebas derivadas de la misma. De ahí, que podamos partir con innumerables pruebas y de un momento a otro encontrarnos con ninguna o ver gravemente alterado nuestro conjunto de pruebas.

Claramente, en la película, Gosling se ve afectado ya que lo único con lo que podía contar hasta ese momento era con dicha confesión, y ahora devenía nula.

¿Qué hacer para evitar este tipo de situaciones?

Todo va a depender de la manera en la que las pruebas se obtuvieron, debiéndose adquirir todas y cada una de ellas de forma lícita.

¿Hay alguna excepción?

Como toda regla, esta no iba a ser menos: sí, hay excepciones.

  • Teoría de la fuente independiente.
  • Teoría del descubrimiento inevitable.
  • Teoría de la conexión de antijuridicidad.

Conociendo la aplicación de dichas teorías (las cuáles podrán ser abordadas en otro momento) se puede buscar que una prueba no resulte declarada nula por la teoría de los frutos del árbol envenenado. Por ejemplo, porque la prueba proveniente de la que es nula, se podría haber obtenido de otra forma lícita.

Non bis in ídem

El principio de non bis in ídem implica que un mismo hecho no sea sancionado dos veces. Al rounded arrowfinal de la película, una vez absuelto del homicidio de su mujer, todo el entramado estratégico de Ted para terminar exculpado es descubierto con el Fiscal. Este le indica que, al encontrarse una nueva prueba como el arma utilizada y las balas, además de haber fallecido su esposa, se encuentran en una nueva situación que sí es posible de ser enjuiciada nuevamente. Pero, ¿es realmente esto posible?

Siendo objetivos, en contra de lo que afirma Gosling en el film, no nos encontramos ante una nueva situación, los hechos siguen siendo los mismos: un hombre que dispara a su mujer. Puede parecer distinto por el fallecimiento de ella, pero lo que cambia es la consecuencia. Habría que plantearse si la muerte de la víctima es consecuencia directa del disparo ya que para que falleciera era necesario desconectarla de las máquinas que la mantenían con vida. ¿Estamos ante una situación de cosa juzgada o no? A nuestro parecer, el resultado final de la muerte de la esposa se debe a la desconexión de las máquinas que la mantienen con vida, así que seguiríamos ante los mismos hechos y por tanto, de imposible enjuiciamiento nuevamente. (Salvo mejor opinión fundada en Derecho)

En cuanto a haber encontrado la pistola y las balas usadas en el crimen, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 954 permite la revisión de lo enjuiciado en caso de aparecer nuevos hechos o pruebas:

“Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

¿Qué ocurre? Que la posible revisión que se puede plantear en el caso de la película no sería factible, porque las pruebas encontradas no irían encaminadas a la absolución o a la condena menos grave, sino todo lo contrario.

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Publicado por Solutia Admin

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