PHILADELPHIA
En las anteriores entradas “jurídico-culturales” hemos visto películas que tratan asuntos penales o la película era de bélica con tintes jurídicos. Esta vez queremos traer a la palestra una película dramática, y sin que tenga nada que ver con asuntos penales.
SINOPSIS
Para hablar sobre la película, primero una breve sinopsis extraída de Filmaffinity:
“Andrew Beckett, un joven y prometedor abogado de Philadelphia, es despedido del prestigioso bufete en el que trabaja cuando sus jefes se enteran de que ha contraído el sida. Decide entonces demandar a la empresa por despido improcedente, pero en un principio ningún abogado acepta defender su caso.”
¿DE QUÉ VA LA PELÍCULA?
A diferencia de otras películas de “estrados”, en la que se buscan triquiñuelas legales, hay testigos sorpresa o se encuentra la solución en una antigua sentencia que nadie conocía, trata más sobre las personas: Sobre sus fobias, recelos y prejuicios contra la homosexualidad y el SIDA, el cual se concibió en su momento injustamente como un “castigo divino” por la “depravación” que suponía la homosexualidad. Es por lo que el SIDA logró potenciar la discriminación hacia los homosexuales.
En esta entrada analizaremos de forma breve la discriminación laboral en los supuestos que se ven en la película y la diferencia básica entre despido nulo e improcedente.
DISCRIMINACIÓN LABORAL POR ORIENTACIÓN SEXUAL
Es el artículo 14 de nuestra Constitución la que protege de cualquier discriminación que se pueda producir, en el caso de la película, tanto por la orientación sexual del trabajador, como por la enfermedad grave que pueda estar sufriendo.
“Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Por tanto la Constitución marca el camino para que nuestro Estatuto de los Trabajadores proteja a los trabajadores frente a la discriminación directa e indirecta tanto a la hora de buscar trabajo como ya en su puesto dentro de la empresa que se pueda producir tanto por la orientación sexual como por la enfermedad grave que pueda padecer. Así se encuentra en su artículo 4 como un derecho del trabajador a no ser discriminado y/o acosado por ello. También lo encontramos en el artículo 17 el cual establece la nulidad de las disposiciones, cláusulas u órdenes empresariales que originen discriminación.
Por último, tanto en el artículo 53 como 55 del Estatuto, que regulan los despidos objetivos y disciplinario respectivamente establecen que cuando el motivo real del despido sea la discriminación (en este caso por su orientación sexual), el despido será nulo.
Por tanto, vemos como en nuestro país el despido sufrido por el personaje de Tom Hanks no sería improcedente, a diferencia de la película en la que sí lo califican como tal, sino que habría de calificarlo como nulo. Pero, ¿cuál es la diferencia entre ambos conceptos? ¿Es importante para el trabajador?
DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE DESPIDO IMPROCEDENTE Y NULO
La diferencia clave radica en las causas del despido.
Todo despido permitido por la ley tiene que tener una causa justificada y unos requisitos formales que hay que cumplir: ya sea por motivos disciplinarios, en el que la sanción más grave que se puede practicar contra un trabajador es el despido; o por motivos objetivos, como por ejemplo que la empresa pase por una crisis económica. En estos casos el despido será legal.
En cambio, cuando el despido se realiza amparándose en un disciplinario u objetivo, pero aquel no reúne los requisitos formales exigidos por el Estatuto para un despido, la sanción es desproporcionada o las causas objetivas no tienen la entidad necesaria para motivar el despido, estaremos ante un despido improcedente.
Las consecuencias de declarar improcedente el despido es que el empresario se verá obligado a elegir entre readmitirte en la empresa (y abonarte los salarios de tramitación) o indemnizarte por el despido.
En cambio, si se acreditase que el empresario te ha despedido por vulnerar tus derechos o libertades fundamentales o bien se produzca un caso de discriminación prohibido por la Constitución.
Cuando es nulo el despido, el empresario está obligado a readmitir al trabajador en la empresa y abonarle los salarios de tramitación. Por tanto, el trabajador también está obligado a incorporarse a la empresa si quiere cobrar lo dejado de percibir en los meses que han transcurrido desde que le despidieron hasta la sentencia.
Solo hay un caso en el que el trabajador, en un despido nulo, no tiene por qué reincorporarse y será indemnizado: cuando haya sufrido acoso por parte de la empresa.
DEFENSA: ¿PEQUEÑO O GRAN DESPACHO?
Otro aspecto que se podría resaltar de la película es el hecho de cómo su protagonista se enfrenta a un gran despacho de abogados y lo hace con uno perteneciente a un despacho de menor envergadura.
Se pone de relieve, con la actuación un abogado en solitario que se enfrenta a un gran bufete de prestigio y que no se achanta, cómo la profesionalidad y la eficacia no tienen por qué ir ligada siempre a este tipo de grandes despachos, los letrados de ambas partes ponen toda la carne en el asador y defienden a sus patrocinados de la mejor manera posible. Con ello se observa que la calidad de un profesional no tiene por qué ir ligada a grandes marcas.
Por cierto, el hombre que se cayó a la alcantarilla habría perdido el caso y pagado las costas.
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Interesante artículo!
¡Muchas gracias Luisa! nos agrada que sea de tu interés. Un saludo.