Viernes jurídico-culturales vol.VI -“Testigo de Cargo”.-


TESTIGO DE CARGO

Estrenamos el año con el blog con una de las categorías más entretenidas y es que, no vamos a negar que una buena sesión de cine gusta a todo el mundo. En nuestro caso, como siempre, intentamos que esos filmes tengan además un toque jurídico que nos lleve al debate.

Esta semana hemos elegido “Testigo de cargo” una de esas películas ampliamente conocidas y cuyo visionado es prácticamente un deber.

SINOPSIS

TESTIGO DE CARGO

Leonard Vole (Tyrone Power), un hombre joven y atractivo, es acusado del asesinato de la señora French, una rica anciana con quien mantenía una relacion de carácter amistoso. El presunto móvil del crimen era la posibilidad de heredar los bienes de la difunta. A pesar de que las pruebas en su contra son demoledoras, Sir Wilfrid Roberts (Charles Laughton), un prestigioso abogado criminalista londinense, se hace cargo de su defensa.

Fuente: www.filmaffinity.com


¿DE QUÉ VA LA PELÍCULA?

En este punto, ya avisamos que el contenido de la entrada puede incluir SPOILERS de la película así que si aún no la has visto… ¡detente! ¿qué esperas para hacerlo? Si solo se estrenó hace 62 años… Después pásate por aquí.

La película se enmarca en el Londres de 1952, donde un hombre es el principal sospechoso del asesinato de una anciana viuda y rica, de la cual va a heredar. Puede sonarnos también de un capítulo de “Los Simpson”, el cual está inspirado en los hechos de esta.

Pues bien, ante tal situación, Leonar Vole tras la recomendación de su procurador acude a Sir Wilfrid Roberts, un reputado abogado con problemas de salud.

El núcleo de la película va a girar en torno a la defensa de Leonard que se ve bastante difícil debido a las pruebas circunstanciales existentes y la falta de una coartada convincente.

1.     La acusación.

La acusación corre a cargo del Ministerio Fiscal quien mantiene la culpabilidad del sr. Vole por entender que existe un móvil claro: “cobrar la herencia que la difunta le había asegurado en testamento semanas antes”.

Para desvirtuar la presunción de inocencia del Sr. Vole, la acusación pública se va a valer principalmente de pruebas testificales, desde el inspector que ha investigado el caso, la sirvienta de la difunta Sra. French, a la esposa del acusado, Christine. Como documental, la pericial relativa al tipo de sangre.

Apartándonos de la testifical de la esposa con la que nos detendremos más adelante, las otras dos testificales resultan vagas e imprecisas, por lo que de ninguna manera podría entenderse que desvirtuaran la presunción de inocencia del Sr. Vole.

Por una parte, el inspector basa su argumentación en que la Sra. French fue asesinada tras asestársele un golpe en la cabeza y que siendo la sangre de la misma del tipo A, fue encontrada en la vivienda del acusado una chaqueta que estaba manchada de sangre del mismo tipo A lo cual, el abogado alega que su cliente se hirió en días posteriores al suceso y que esa sangre le pertenece a él, que también es del mismo grupo, de forma que si no han reparado en ello y concluido a quién pertenece, de modo alguno se puede dar por cierto que la sangre corresponda a la fallecida, desvinculando al Sr. Vole de los hechos. También en que la ventana fue rota desde dentro para simular una entrada a través de ella.

Por otra parte, la Sra. Janet, criada de la difunta, expone que cree con firmeza que fue el acusado el que causó la muerte de la Sra. French, puesto que, a pesar de ser su día libre, la noche de autos pasó por la vivienda de esta y escucho al Sr. Leonard hablar con ella y que solo estaban ellos dos. Se basa en que escuchó voces y que una de ellas era la del Sr. Vole. Pero de nuevo, el Sr. Wilfrid rebate a la testigo, dejando su testimonio en evidencia al demostrar que esta está afectada por un problema auditivo.

Hasta este punto, puede entenderse que no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia, presentándose contra el Sr. Vole meras conjeturas.

2.     La defensa.

La defensa es un reto que asume el Sr. Wilfrid, un abogado apasionado por su trabajo y confiado de sí mismo.

Arduo asunto se le presenta con un sospechoso de asesinato cuya única coartada parece ser su mujer y con un móvil más que aparente: es el heredero de la fortuna de la difunta.

Al carecer de coartada, lo único que le queda es desmontar todas las pruebas que ha presentado el Fiscal.

3.     La prueba testifical.

Único medio de prueba presente en el proceso, del cual depende la convicción del Tribunal del Jurado sobre la culpabilidad o inocencia del Sr. Vole.

  • Testifical del cónyuge.

En la película se observa perfectamente cómo en el ordenamiento inglés, al menos en esa época, el marido o esposa tenían impedido el poder testificar en contra de su cónyuge. Es por ello que el fiscal logra desmontar la realidad de ese matrimonio para que ella pueda ser la “testigo de cargo” principal.

En España nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en el art. 416 que  “Están dispensados de la obligación de declarar:

  1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.”

Hay una diferencia fácil de apreciar, aquí el cónyuge no tiene prohibido ir en contra del otro, sino que tiene el derecho, a ejercer o no, de no declarar en su perjuicio. Ello encuentra su motivo en establecer el vínculo familiar en un rango superior al Derecho, impidiendo que, por un proceso penal, una familia pueda verse rota por una testifical.

  • Delito de falso testimonio/perjurio.

Cada vez que uno de los testigos es llamado a declarar, se coloca en el lugar indicado y le dan una biblia y un texto con el juramento que han de prestar y así lo hacen todos, el inspector, la criada y Christina, entre otros.

En nuestro ordenamiento jurídico esta práctica también es obligatoria y viene recogida en la Ley de enjuiciamiento Criminal, arts.433 y 434:

“Al presentarse a declarar, los testigos entregarán al secretario la copia de la cédula de citación.

Los testigos mayores de edad penal prestarán juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado, estando el Juez obligado a informarles, en un lenguaje claro y comprensible, de la obligación que tienen de ser veraces y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal.”

“El juramento se prestará en nombre de Dios.

Los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión.”

Los testigos tienen dos opciones: jurar en nombre de su dios o prometer. No son pocas las ocasiones en las que un testigo en la vista de un juicio, en lugar de elegir, por desconocimiento o nerviosismo, juran y prometen, lo cual tampoco tiene más trascendencia.

Lo que sí tiene trascendencia es la falta a la verdad en esa declaración, como se lo indican en varias ocasiones a Christina, descubriéndose finalmente que ha cometido perjurio.

Nuestro Código penal contempla el delito de falso testimonio en los arts. 458 a 462 con penas de cárcel.

Es evidente que tal mentira en un proceso, sobre todo penal, debe estar penada pues de ese falso testimonio va a depender la libertad de una persona en cuanto a su declaración como inocente o no, y en el caso de la película, la condena a la pena capital.

Sin embargo, a Christina no le importa ser condenada por perjurio pues el amor que le profiere al Sr. Vole está por encima de todo, incluida la verdad. Y es por ello por lo que urde el plan para primero hacer ver que su marido es el culpable y segundo, quedar desacreditada por perjurio, liberando así a su querido Leonard de toda culpabilidad. Lo que después se conocerá es que el verdadero perjurio lo cometió con su segunda declaración exculpatoria, siendo sabedora de que el Sr. Vole era el asesino.

Así pues, la principal testigo de cargo se transforma en descargo a través de un falso testimonio, jugando con el sistema judicial y permitiendo que un asesino quede libre, mientras ella iba a ser condenada por perjurio en una declaración que realmente es la que obedecía a la verdad: Leonard Vole mató a la Sra. French.

  • Jura del acusado en la película.

En la película vemos como el Sr. Leonard es obligado a jurar que dirá la verdad en su interrogatorio aunque sea el acusado.

En nuestro ordenamiento Jurídico esta práctica sería inconstitucional pues nuestra Constitución establece en su art.24: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

  1. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”

De esta manera el acusado tiene derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, derecho fundamental que puede verse cercenado si se le obliga a decir verdad.

Este silencio del acusado y la posible falta de colaboración, no pueden acarrearle consecuencias negativas (como la ficta confessio), entendiendo que por el hecho de callar está ocultando una verdad que le podría perjudicar y deducir de ahí su culpabilidad. No obstante, esta postura ha sido modulada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo con la doctrina del Test de la Explicación (STC 202/2000 de 24 de julio).

Pero ¿se respalda también el derecho a mentir? Se permite omitir información, callar, pero lo que no permite nuestra Constitución es mentir. Aunque sea lo más habitual en nuestros juzgados. A todos nos vendrá el mismo caso a la memoria. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico no recoge el delito de falso testimonio en estos casos.

  • Los testigos no opinan.

Se observa en la película como en ocasiones los testigos inmersos en su interrogatorio incluyen valoraciones personales al respecto. Ese es momento en el que el abogado de la defensa, el Sr. Wilfrid, protesta para que dichas manifestaciones no se tengan en cuenta.

Del mismo modo ha de procederse en nuestro ordenamiento pues la LEC establece en sus arts. 360 y 368.1 y 2:

“Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.”

“1. Las preguntas que se planteen al testigo deberán formularse oralmente y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas.

  1. El tribunal decidirá sobre las preguntas planteadas en el mismo acto del interrogatorio, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio.

Se inadmitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios de un testigo según el artículo 360.”

El único caso en el que los testigos podrán opinar sobre lo que se le pregunta es el recogido en el art.370.4 de la LEC para el caso de los testigo-peritos:

“Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.”

4.     Non bis in idem.

Una vez que casi todos en la sala se han retirado, se descubre que el Sr. Vole es realmente el asesino y se jacta de que ya no hay vuelta atrás haciendo una clara alusión al principio de non bis in idem que ya tratamos en una entrada anterior aquí.

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Publicado por Solutia Admin