Consumidores: La devolución de productos.


Es importante conocer como consumidores cuáles son nuestros derechos. En este caso vamos a hablar de las devoluciones y garantías de los productos, que en muchas ocasiones por desconocimiento no hacemos uso de los mismos y terminamos siendo perjudicados.

Por ello, es necesario conocer nuestros derechos, sobre todo en estas fechas de compras y regalos. Cuando compramos un producto, la mayoría de las veces, no estaremos pensando en su devolución, pues lo adquirimos porque nos gusta, nos apetece y pensamos usarlo. No obstante, hay que ser precavidos y SIEMPRE solicitar el tique de compra. Aunque el vendedor no nos lo ofrezca, está en su obligación y nosotros como consumidores en nuestro derecho de tenerlo; por tanto, debemos ser quienes demos el paso y le requiramos el mismo.Devolución productos

Que no nos lo proporcionen ipso facto sin pedirlo no significa que no tengamos derecho, así que aunque en nuestra mente no esté la devolución del producto debemos prevenir y hacernos con nuestra valiosa prueba de compra. En el caso de no haber recibido el tique o este se haya perdido, si se ha tenido la suerte de comprar con tarjeta, se puede rastrear la compra, localizar los productos comprados y proceder a la devolución.

En los temas relativos a consumidores y usuarios es importante posicionarnos y saber con exactitud ante qué nos enfrentamos: si ante una compra en un comercio, venta a distancia o fuera de establecimiento mercantil, rebajas o saldos. Para ser más claros y concisos hoy solo nos vamos a centrar en aquellas compras realizadas en establecimiento mercantil, es decir, en tienda, como toda la vida y durante la temporada normal.

Compra de temporada en establecimiento

Una vez que elegimos el producto, observamos que está en perfecto estado y lo pagamos, como ya se ha mencionado, lo que hay que hacer es solicitar el tique.Abogados Coín

Ya con el producto en nuestro poder pueden darse dos situaciones: la primera, que el artículo no cumpla con lo ofertado o presente algún desperfecto y, la segunda, que aun estando el artículo estando en perfectas condiciones hayamos cambiado de opinión o no se ajuste a lo que creíamos que era y no lo queramos.

El artículo presenta desperfectos o no cumple las condiciones.

Si el producto adquirido no cumple con las cualidades que prometía o padece algún desperfecto que no pudimos conocer en el momento de su compra entonces, estaremos ante un caso en el que entra el juego la garantía del mismo.

La garantía tiene un plazo de dos años en los que el vendedor deberá responder de las faltas de las que adolezca el artículo, como ya hemos indicado. Pero atención: salvo prueba en contrario, se presume que los desperfectos que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole del desperfecto. Es decir, en los 6 primeros meses se entiende que el producto venía defectuoso de fábrica; posteriormente, el fabricante podrá exigir prueba de que estaba defectuoso.

Ante un caso así, los consumidores y usuarios podemos optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. En el caso en que no sea posible ninguna de las opciones o no se haya llevado a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes, el consumidor puede elegir entre la rebaja del precio o la resolución del contrato.

En resumen, ante un producto con desperfectos o que no cumple las características podemos:

  • Elegir entre reparación y sustitución, o ante la imposibilidad de los mismos,
  • Elegir entre rebaja del precio o resolución del contrato.

Devolución por cambio de opinión

Aquí nos encontramos ante un desistimiento que, en caso de compra en establecimiento mercantil, va a depender del establecimiento.

Es decir, que se reconozca tal derecho en la tienda ya sea por oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato. Estamos ante supuestos que se ven habitualmente en las tiendas como “no se admiten devoluciones”, “el cambio se hará por un vale equivalente al valor del producto o por otro artículo”, etc…

Tanto el vendedor como el consumidor quedarán vinculados por lo establecido en el momento de la compra, y si en la tienda no se hiciera ninguna referencia al derecho de desistimiento ni en promociones, ni en el contrato, ni el vendedor mencionara la política de devoluciones, se estará a lo establecido en la ley, pudiendo darse entonces el derecho de desistimiento de dejar sin efecto el contrato, es decir, devolver el producto por el dinero sin tener que dar justificación alguna.

El plazo mínimo para ejercitar el derecho de desistimiento es de 14 días naturales.

Si en algún momento el consumidor observa que el vendedor incumple la normativa vigente y se le limitan sus derechos no debe dudar en interponer una hoja de reclamaciones y remitir una copia a los organismos de protección al consumidor. Y recuerde que, si no lograse su objetivo, siempre nos tendrá a nosotros para proteger sus derechos.

En la venta fuera de establecimiento mercantil o a distancia, el proceder es distinto y lo abordaremos en otra entrada.

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Publicado por Solutia Admin

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